III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10995)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra III, de 104 MW de potencia pico y 94 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Seseña, en la provincia de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63701
Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comunidad de Regantes de la Real Acequia del
Jarama.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 29 de julio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de ejecución y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ha
tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se ha mantenido
prácticamente la misma superficie, sin que haya supuesto una actualización de la
potencia instalada.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 5 de diciembre
de 2022, y a la Subdirección General de Energía Eléctrica con fecha 20 de diciembre
de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto en lo relativo a la
instalación Sagra III y la subestación eléctrica Sagra III son las siguientes:
– Modificación de vallado
cve: BOE-A-2023-10995
Verificable en https://www.boe.es
– Proyecto de compensación de pérdida de hábitat estepario (condición 5.2.53
y 5.2.54)
– Proyecto definitivo para evaluación por el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (condición 5.2.55)
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales la de la Junta de CastillaLa Mancha (condición 5.2.100)
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63701
Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comunidad de Regantes de la Real Acequia del
Jarama.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 29 de julio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de ejecución y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ha
tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se ha mantenido
prácticamente la misma superficie, sin que haya supuesto una actualización de la
potencia instalada.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 5 de diciembre
de 2022, y a la Subdirección General de Energía Eléctrica con fecha 20 de diciembre
de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto en lo relativo a la
instalación Sagra III y la subestación eléctrica Sagra III son las siguientes:
– Modificación de vallado
cve: BOE-A-2023-10995
Verificable en https://www.boe.es
– Proyecto de compensación de pérdida de hábitat estepario (condición 5.2.53
y 5.2.54)
– Proyecto definitivo para evaluación por el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (condición 5.2.55)
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales la de la Junta de CastillaLa Mancha (condición 5.2.100)
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.