III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10995)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra III, de 104 MW de potencia pico y 94 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Seseña, en la provincia de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63702

– Reubicación de implantación de módulos fotovoltaicos
– Disminución de superficie de la SET Sagra III, de 5000 m2 a 3845 m2.
– Modificación de configuración de salida de línea de subestación por soterramiento
de tramo de línea de evacuación a 220 kV.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Sagra III con la
subestación eléctrica SET Sagra III 30/220 kV.
– Subestación eléctrica SET Sagra III 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución,
compuesta por:
– La línea eléctrica mixta aérea y subterránea de 220 kV desde la SET Sagra
II 30/220 kV hasta la subestación eléctrica Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, integrada por los tramos SET Sagra II a SET Sagra I y SET
Sagra I a subestación eléctrica Pinto Ayuden 220 kV (con tramo de E/S en Sagra III).
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023, por la
que se otorga a Mitra Gamma SLU la autorización administrativa para la instalación
Sagra II de 123 MWp y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de
Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y
Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Mitra Gamma SLU para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta

cve: BOE-A-2023-10995
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Núm. 109