III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10993)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Perales de Tajuña, Campo Real y Valdilecha (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63686

Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Modificación de trazado y unificación de la línea soterrada de media tensión Driza
Solar – SET Rececho y la línea soterrada de media tensión Mástil Solar – SET Rececho
para evitar montes preservados y pies arbóreos según condición 1.1.1.
– Creación de memoria para la ejecución de las medidas compensatorias a incluir en
el EsIA según condición 1.1.7. y 1.1.8.
– Creación de un Plan de Autoprotección según condición 1.1.13.
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales con una franja de al
menos 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías, y evacuar
eventuales inundaciones, así como el respeto de las servidumbres de 5 metros de
anchura de los cauces públicos, según condiciones 1.2.4. (Agua) y 1.2.5. (Agua).
– Vallado con las características establecidas en la condición 1.2.4. (Fauna).
– Medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y
vanos, cumpliendo la normativa, según condición 1.2.6. (Fauna).
– Evitar instalación de placas solares en montes arbolados protegidos según
condición 1.2.3. (Espacios Protegidos, red Natura 2000).
– Establecimiento de zona de exclusión de infraestructuras para los bienes
identificados según condición 1.2.3. (Patrimonio cultural).
– Creación de un plan de restauración paisajística según la condición 1.2.3.
(Paisaje).
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes para el parque fotovoltaico Driza
Solar, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida
en la presente autorización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación

cve: BOE-A-2023-10993
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Núm. 109