III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10993)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Perales de Tajuña, Campo Real y Valdilecha (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63685
(del 24 de enero de 2022 al 7 de marzo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, SA, donde manifiesta que el
proyecto afecta a la cuadricula minera denominada Morata II, Fracción 2.ª,
número 2756-003, situada en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo
Real. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual contesta que no existe
afección por el proyecto a la cuadrícula minera cuya titularidad ostenta el alegante. Sí
reconoce que la línea soterrada de media tensión de las plantas fotovoltaicas Mástil
Solar y Driza Solar hasta la SET Rececho afecta a la parcela 2 del polígono 12 del
municipio de Campo Real, por lo que se ha adaptado el trazado de tal manera que se
desafecte la parcela del alegante. Posteriormente, vuelve a enviar alegación, donde
concluye que aun después de las modificaciones de retranqueo del perímetro de la
expropiación propuestas por el promotor, y de los planos y adendas anexos al mismo, los
proyectos Mástil Solar y Driza Solar siguen afectando a parcelas incluidas en el
perímetro de la concesión minera y su prórroga acordada, así como de la segunda
prórroga a la que igualmente tiene derecho la sociedad titular de la concesión. Manifiesta
que el proyecto afecta además a las demasías solicitadas y posibles a las que el titular
de la concesión tiene derecho, afectando igualmente a la línea de evacuación por lo que
se oponen a la realización del proyecto. No se tiene constancia de respuesta por parte
del promotor a esta segunda alegación.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico de la Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático
de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección
General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la
Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA,
a SEO/Birdlife, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a
Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de
Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 18 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
cve: BOE-A-2023-10993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63685
(del 24 de enero de 2022 al 7 de marzo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, SA, donde manifiesta que el
proyecto afecta a la cuadricula minera denominada Morata II, Fracción 2.ª,
número 2756-003, situada en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo
Real. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual contesta que no existe
afección por el proyecto a la cuadrícula minera cuya titularidad ostenta el alegante. Sí
reconoce que la línea soterrada de media tensión de las plantas fotovoltaicas Mástil
Solar y Driza Solar hasta la SET Rececho afecta a la parcela 2 del polígono 12 del
municipio de Campo Real, por lo que se ha adaptado el trazado de tal manera que se
desafecte la parcela del alegante. Posteriormente, vuelve a enviar alegación, donde
concluye que aun después de las modificaciones de retranqueo del perímetro de la
expropiación propuestas por el promotor, y de los planos y adendas anexos al mismo, los
proyectos Mástil Solar y Driza Solar siguen afectando a parcelas incluidas en el
perímetro de la concesión minera y su prórroga acordada, así como de la segunda
prórroga a la que igualmente tiene derecho la sociedad titular de la concesión. Manifiesta
que el proyecto afecta además a las demasías solicitadas y posibles a las que el titular
de la concesión tiene derecho, afectando igualmente a la línea de evacuación por lo que
se oponen a la realización del proyecto. No se tiene constancia de respuesta por parte
del promotor a esta segunda alegación.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico de la Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático
de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección
General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la
Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA,
a SEO/Birdlife, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a
Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de
Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 18 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
cve: BOE-A-2023-10993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109