III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10993)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Perales de Tajuña, Campo Real y Valdilecha (Madrid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63684
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Perales de Tajuña donde se pone
de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el proyecto. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, en donde se detalla el alcance de la afección del proyecto con la
vía pecuaria «cordel de Extremadura». En concreto, el organismo manifiesta que la línea
soterrada de Campo Real cruza con la vía pecuaria de Extremadura y la del Trechillo,
por lo que dispone que los emplazamientos de las plantas solares fotovoltaicas deberán
respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado de dicho emplazamiento
fuera de la vía pecuaria. Además, manifiesta que se aceptarán los cruces generados por
la línea soterrada y línea aérea, pero no los paralelismos. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto la afección del proyecto a las concesiones mineras
siguientes: C 2838-011 – Valdecubillos – Cantera El Hoyón, SA, C 3080-012 Calcasa,
Fraccion 1.ª-2 – Cal De Castilla, SA y C 3080-013 Calcasa, Fraccion 1.ª-3 – Cal De
Castilla, SA. Se ha dado traslado al promotor, que contesta mostrando su intención de
llegar a acuerdos con los titulares de los derechos mineros mencionados. En concreto,
ha mantenido contactos con el titular de la concesión minera de Valdecubillos y existe
intención de llegar a un acuerdo con el mismo, toda vez esa zona de la concesión minera
se halla actualmente en desuso y sin expectativas de volver a explotarse en los próximos
años. En cuanto a la Fracción 1.ª-2 de Calcasa, se está en negociaciones con el titular
para llegar a un acuerdo. En relación con la Fracción 1.ª-2 de Calcasa, concluye que no
existe afección a dicha concesión minera por parte de la planta Driza Solar. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, en el que muestra su
oposición al desarrollo del proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y remite respuesta donde argumenta su postura. En la
respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, pone de
manifiesto su desacuerdo, incidiendo en que deberá tener un plan especial aprobado,
demostrar su solvencia económica y demostrar la existencia de interés público del
proyecto.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Campo Real, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Empleo y competitividad de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola, Colt Technology, Vodafonex, Gas Natural – Naturgy, Cellnex e Hispasat, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 14 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid». Además, se publicó anuncio de información pública en el
«Diario ABC» el 29 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Valdilecha (del 1 de diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022),
Perales de Tajuña (del 2 de diciembre de 2021 al 18 de enero de 2022) y Campo Real
cve: BOE-A-2023-10993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63684
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Perales de Tajuña donde se pone
de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el proyecto. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, en donde se detalla el alcance de la afección del proyecto con la
vía pecuaria «cordel de Extremadura». En concreto, el organismo manifiesta que la línea
soterrada de Campo Real cruza con la vía pecuaria de Extremadura y la del Trechillo,
por lo que dispone que los emplazamientos de las plantas solares fotovoltaicas deberán
respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado de dicho emplazamiento
fuera de la vía pecuaria. Además, manifiesta que se aceptarán los cruces generados por
la línea soterrada y línea aérea, pero no los paralelismos. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto la afección del proyecto a las concesiones mineras
siguientes: C 2838-011 – Valdecubillos – Cantera El Hoyón, SA, C 3080-012 Calcasa,
Fraccion 1.ª-2 – Cal De Castilla, SA y C 3080-013 Calcasa, Fraccion 1.ª-3 – Cal De
Castilla, SA. Se ha dado traslado al promotor, que contesta mostrando su intención de
llegar a acuerdos con los titulares de los derechos mineros mencionados. En concreto,
ha mantenido contactos con el titular de la concesión minera de Valdecubillos y existe
intención de llegar a un acuerdo con el mismo, toda vez esa zona de la concesión minera
se halla actualmente en desuso y sin expectativas de volver a explotarse en los próximos
años. En cuanto a la Fracción 1.ª-2 de Calcasa, se está en negociaciones con el titular
para llegar a un acuerdo. En relación con la Fracción 1.ª-2 de Calcasa, concluye que no
existe afección a dicha concesión minera por parte de la planta Driza Solar. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, en el que muestra su
oposición al desarrollo del proyecto en el término municipal. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y remite respuesta donde argumenta su postura. En la
respuesta del Ayuntamiento a esta contestación por parte del promotor, pone de
manifiesto su desacuerdo, incidiendo en que deberá tener un plan especial aprobado,
demostrar su solvencia económica y demostrar la existencia de interés público del
proyecto.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
el Ayuntamiento de Campo Real, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Empleo y competitividad de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola, Colt Technology, Vodafonex, Gas Natural – Naturgy, Cellnex e Hispasat, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 14 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid». Además, se publicó anuncio de información pública en el
«Diario ABC» el 29 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Valdilecha (del 1 de diciembre de 2021 al 17 de enero de 2022),
Perales de Tajuña (del 2 de diciembre de 2021 al 18 de enero de 2022) y Campo Real
cve: BOE-A-2023-10993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109