III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10992)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 69,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63676

SA, de Enagás Transporte, SA, y de Red Eléctrica de España, SA, en las que se recogen
condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de
Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
en el que indica que existen afecciones injustificadas a terrenos expropiados para la
construcción de la carretera M-50. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que se
retranqueará la planta para evitar dichas afecciones respetando las medidas legislativas
vigentes, indicando que dicho cambio se verá reflejado en el Proyecto Constructivo.
Igualmente, el promotor manifiesta su conformidad con el resto de especificaciones
técnicas del mencionado organismo. Se da traslado a ésta Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de
Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna
en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que
indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos
mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404. El cual, al pertenecer a la
sección A, no goza del régimen de utilidad pública. Se ha dado traslado al promotor, el
cual indica que se encuentra en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el
titular de la concesión minera para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los
proyectos. Se da traslado a ésta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo
reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente el
promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos
mineros, Mariano Bravo e Hijos, SL, y el promotor, el cual contempla que la explotación
minera se limitará a un área determinada, denominada en el acuerdo cómo «Área A»,
de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en el acuerdo cómo «Área B»,
de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, SL, acorde a la normativa vigente.
Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto
fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a
no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando
la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración del área B. El citado
acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y
restauración de «Ampliación a la Escribanía» y el promotor obtiene las autorizaciones y
licencias preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas
incluyendo la zona en la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica
renuncia de Mariano Bravo e Hijos, SL, a los derechos mineros ni aceptación de
caducidad parcial de éstos.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, SA, el
Ayuntamiento de Ajalvir, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de
Arriba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada

cve: BOE-A-2023-10992
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Núm. 109