III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10992)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 69,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63677

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, SL, indicando la existencia de
afecciones a los derechos mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404, y
«El Esparto» N.º 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra
en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera
para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor
aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano
Bravo e Hijos, SL, y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el
acuerdo firmado entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e
Hijos, SL, únicamente abarca el derecho minero «Ampliación a la Escribanía» N.º 404,
no haciendo mención al derecho minero «El Esparto» N.º 367, el cual se describía en la
alegación.
Asimismo, Envatios Promoción XXII, SL, se opone al proyecto de Azor Solar debido
al solapamiento existente entre la citada planta fotovoltaica y la línea de evacuación
promovida por Envatios Promoción XXII, SL, tramitada dentro del expediente PFot-549
AC. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que está en negociaciones con
Envatios Promoción XXII, SL, para llegar a un acuerdo de compatibilidad de ambas
infraestructuras. Asimismo, aclara que, en caso de no llegar a un acuerdo, debería de
prevalecer el orden de prelación. Una vez presentadas las adendas para dar
cumplimiento a los informes medioambientales durante el trámite de consultas, se
comprueba que el promotor ha modificado el proyecto inicial eliminando el área en el que
existía el citado solapamiento, evitándose con ello las afecciones remarcadas por
Envatios Promoción XXII, SL.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio
Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
civil y Emergencias del Ministerio del Interior, al Área de Vías Pecuarias de la
Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos

cve: BOE-A-2023-10992
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Núm. 109