III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10991)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63669
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, SA, el
Ayuntamiento de Cobeña, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de
Arriba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, SL, indicando la existencia de
afecciones a los derechos mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404, y
«El Esparto» N.º 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra
en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera
para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor
aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano
Bravo e Hijos, SL, y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el
acuerdo firmado entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e
Hijos, SL, únicamente abarca el derecho minero «Ampliación a la Escribanía» N.º 404,
no haciendo mención al derecho minero «El Esparto» N.º 367, el cual se describía en la
alegación.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio
Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, al Área de Vías Pecuarias de la
Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos
cve: BOE-A-2023-10991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63669
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, SA, el
Ayuntamiento de Cobeña, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de
Arriba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, SL, indicando la existencia de
afecciones a los derechos mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404, y
«El Esparto» N.º 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra
en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera
para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor
aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano
Bravo e Hijos, SL, y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el
acuerdo firmado entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e
Hijos, SL, únicamente abarca el derecho minero «Ampliación a la Escribanía» N.º 404,
no haciendo mención al derecho minero «El Esparto» N.º 367, el cual se describía en la
alegación.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la
Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General
de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio
Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección
Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, al Área de Vías Pecuarias de la
Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos
cve: BOE-A-2023-10991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109