III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10991)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63668
Se ha recibido informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de
Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
en el que indica que existen afecciones injustificadas a terrenos expropiados para la
construcción de la carretera M–50. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que se
retranqueará la planta para evitar dichas afecciones respetando las medidas legislativas
vigentes, indicando que dicho cambio se verá reflejado en el Proyecto Constructivo.
Igualmente, el promotor manifiesta su conformidad con el resto de especificaciones
técnicas del mencionado organismo. Se da traslado a esta Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de
Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna
en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que
indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos
mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404. El cual, al pertenecer a la
sección A no goza del régimen de utilidad pública. Se da traslado al promotor, el cual
aporta acuerdo de colaboración entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e
Hijos, SL, y el promotor. Se da traslado a esta Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el
titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, SL, y el promotor, el cual
contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en
el acuerdo cómo «Área A», de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en
el acuerdo cómo «Área B», de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, SL,
acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el promotor podrá diseñar y
continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes
mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el
área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la
restauración del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización
de la explotación y restauración de «Ampliación a la Escribanía» y el promotor obtiene
las autorizaciones y licencias preceptivas para la construcción y explotación de plantas
fotovoltaicas incluyendo la zona en la que ambos proyectos se superponen. Dicho
acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, SL, a los derechos mineros ni
aceptación de caducidad parcial de estos.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, (en adelante, REE) en el
que se indica que las distancias guardadas por la planta fotovoltaica Avutarda Solar con
los vanos 15-16 y 17-18 de la línea aérea a 220 kV «Pte. San Fernando-SS Reyes»,
propiedad de REE, no son reglamentarios. Asimismo, se indica que los trabajos
relacionados con la línea subterránea a 30 kV de esta planta fotovoltaica en las
inmediaciones del apoyo 17 de la citada línea aérea a 220 kV tendrán que estar
supervisados por personal de REE. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que las
distancias guardadas son superiores a las reglamentarias. Asimismo, el promotor está
conforme con la respuesta recibida de REE y aclara que, una vez consolidado, el
Proyecto de Ejecución de Obra se remitirá a REE y, en caso de ser necesario, se
solicitará permiso para las servidumbres de terrenos propiedad de REE. Se da traslado a
Red Eléctrica de España, SAU, para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
cve: BOE-A-2023-10991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63668
Se ha recibido informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de
Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
en el que indica que existen afecciones injustificadas a terrenos expropiados para la
construcción de la carretera M–50. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que se
retranqueará la planta para evitar dichas afecciones respetando las medidas legislativas
vigentes, indicando que dicho cambio se verá reflejado en el Proyecto Constructivo.
Igualmente, el promotor manifiesta su conformidad con el resto de especificaciones
técnicas del mencionado organismo. Se da traslado a esta Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de
Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna
en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que
indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos
mineros denominados «Ampliación a la Escribanía» N.º 404. El cual, al pertenecer a la
sección A no goza del régimen de utilidad pública. Se da traslado al promotor, el cual
aporta acuerdo de colaboración entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e
Hijos, SL, y el promotor. Se da traslado a esta Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el
titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, SL, y el promotor, el cual
contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en
el acuerdo cómo «Área A», de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en
el acuerdo cómo «Área B», de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, SL,
acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el promotor podrá diseñar y
continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes
mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el
área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la
restauración del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización
de la explotación y restauración de «Ampliación a la Escribanía» y el promotor obtiene
las autorizaciones y licencias preceptivas para la construcción y explotación de plantas
fotovoltaicas incluyendo la zona en la que ambos proyectos se superponen. Dicho
acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, SL, a los derechos mineros ni
aceptación de caducidad parcial de estos.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, (en adelante, REE) en el
que se indica que las distancias guardadas por la planta fotovoltaica Avutarda Solar con
los vanos 15-16 y 17-18 de la línea aérea a 220 kV «Pte. San Fernando-SS Reyes»,
propiedad de REE, no son reglamentarios. Asimismo, se indica que los trabajos
relacionados con la línea subterránea a 30 kV de esta planta fotovoltaica en las
inmediaciones del apoyo 17 de la citada línea aérea a 220 kV tendrán que estar
supervisados por personal de REE. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que las
distancias guardadas son superiores a las reglamentarias. Asimismo, el promotor está
conforme con la respuesta recibida de REE y aclara que, una vez consolidado, el
Proyecto de Ejecución de Obra se remitirá a REE y, en caso de ser necesario, se
solicitará permiso para las servidumbres de terrenos propiedad de REE. Se da traslado a
Red Eléctrica de España, SAU, para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
cve: BOE-A-2023-10991
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Núm. 109