III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10991)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63667
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en
Paracuellos del Jarama (Madrid).
Avutarda Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Avutarda Solar,
de 125 MWp, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Cobeña (Madrid),
y su Infraestructura de Evacuación en 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar,
de 125 MWp, y Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de marzo
de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar,
de 125 MWp, y Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama donde se
pone de manifiesto una serie de observaciones y condicionados. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta, la cual se ha
remitido al citado organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, SA, de i–DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SA, y de Enagás Transporte, SA, en las que se recogen condicionados a las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2023-10991
Verificable en https://www.boe.es
10991
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63667
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en
Paracuellos del Jarama (Madrid).
Avutarda Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Avutarda Solar,
de 125 MWp, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Cobeña (Madrid),
y su Infraestructura de Evacuación en 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar,
de 125 MWp, y Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de marzo
de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar,
de 125 MWp, y Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de
evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama donde se
pone de manifiesto una serie de observaciones y condicionados. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta, la cual se ha
remitido al citado organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, SA, de i–DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SA, y de Enagás Transporte, SA, en las que se recogen condicionados a las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
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