III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10991)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63670
Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la
Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a Greenpeace, a GREFA y a Ecologistas en
Acción de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 28 de julio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto, adicional a la ya
contemplada en la adenda presentada por el promotor, de 135 ha entre las plantas
fotovoltaicas Azor Solar y Avutarda Solar, conforme al punto 1.2.4.a).
– Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 % según se define
en los condicionados 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
– Se realizará un estudio hidrológico conforme al condicionado 1.2.2.b).
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el apartado 1.2.4.c).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo
indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63670
Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la
Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a Greenpeace, a GREFA y a Ecologistas en
Acción de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 28 de julio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto, adicional a la ya
contemplada en la adenda presentada por el promotor, de 135 ha entre las plantas
fotovoltaicas Azor Solar y Avutarda Solar, conforme al punto 1.2.4.a).
– Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 % según se define
en los condicionados 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
– Se realizará un estudio hidrológico conforme al condicionado 1.2.2.b).
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el apartado 1.2.4.c).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo
indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10991
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109