III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10954)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63399
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 y 22 de julio, 6 y 10 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio
y 27 de septiembre de 2017, 17 de enero, 6 y 7 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27
de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 4 de enero, 18 de febrero, 20 de marzo y 18
de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 10 de agosto, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22
y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12, 17 y 19 de enero, 23 de
febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6,
7, 14 y 27 de septiembre y 22 de noviembre de 2022.
1. Se solicita la inscripción de la agrupación de tres fincas registrales, las fincas 6.899,
6.900 y 9.794 del término municipal de Ruiloba, acompañando georreferenciación catastral
de la parcela con referencia catastral 8639605UP90S3N0001MI, manifestando que coincide
con la geometría de las tres fincas registrales que se agrupan.
Presentado el título notarial en el Registro, el registrador decide iniciar un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación y en el trámite de
notificaciones se presentan alegaciones por parte de un colindante, con base a las
cuales el registrador suspende la inscripción de la agrupación, por existir un conflicto
latente en la delimitación de las dos fincas, que determina que sea necesario el acuerdo
expreso de los colindantes.
El interesado recurre alegando, en primer lugar, la improcedencia de iniciar un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dado que la georreferenciación
catastral aportada tiene una superficie de 2.033 metros cuadrados, que coincide con la
superficie resultante de sumar las tres superficies registrales de la fincas que se
agrupan, lo que evidencia que no puede presumirse una discrepancia por no existir
diferencias superficiales superiores al 10 % de la cabida inscrita; en segundo lugar la
falta de motivación de la nota de calificación de la decisión de iniciar un expediente del
artículo 199 ni la de suspender la inscripción de la agrupación solicitada con su
consiguiente georreferenciación.
2. Para resolver el presente recurso debemos partir de la descripción registral de
las fincas que se agrupan:
La finca registral 6.899 del término municipal de Ruiloba se describe como: «Urbana:
En el pueblo y término municipal de Ruiloba (Cantabria), una casa, con su corralada en
el Barrio (…) compuesta de planta baja y desván, mide, incluida la corralada doscientos
veinticuatro metros cuadrados. Linda: derecha entrando o Norte, hoy Osnofran Gestión
de Patrimonios, SL y más de esta propiedad, antes casa de herederos de J. M. V.;
Izquierda o Sur, y espalda u Oeste, más de esta propiedad, antes finca de M. E. C. G.; y
frente o Este, corralada y calle (…)».
La finca registral 6.900 del término municipal de Ruiloba se describe como: «Urbana:
En el pueblo y término municipal de Ruiloba (Cantabria), una tejavana dentro de la
corralada de la casa anterior, de una superficie de sesenta metros cuadrados, y anejo a
esta tejavana un huerto de unos cuatro carros de tierra aproximadamente, equivalentes a
siete áreas y dieciséis centiáreas, que en conjunto forma una sola finca de setecientos
setenta y seis metros cuadrados. Linda hoy: por todos los vientos con más de esta
pertenencia, excepto al Este, que linda con A. M. P. Antes lindaba al frente con huerta de
M. E. C. G.; izquierda, corralada de la casa de herederos de J. M. V. y derecha y fondo
con corralada de la casa descrita al número anterior».
Ambas fincas se adquieren por compra en estado de casado, a doña M. E. C. G.,
mediante escritura otorgada el día 8 de marzo de 1983 ante el notario de Cabezón de la
Sal, don Francisco Javier Martín Muñiz, protocolo número 269.
cve: BOE-A-2023-10954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63399
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 y 22 de julio, 6 y 10 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio
y 27 de septiembre de 2017, 17 de enero, 6 y 7 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27
de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 4 de enero, 18 de febrero, 20 de marzo y 18
de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 10 de agosto, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22
y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12, 17 y 19 de enero, 23 de
febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6,
7, 14 y 27 de septiembre y 22 de noviembre de 2022.
1. Se solicita la inscripción de la agrupación de tres fincas registrales, las fincas 6.899,
6.900 y 9.794 del término municipal de Ruiloba, acompañando georreferenciación catastral
de la parcela con referencia catastral 8639605UP90S3N0001MI, manifestando que coincide
con la geometría de las tres fincas registrales que se agrupan.
Presentado el título notarial en el Registro, el registrador decide iniciar un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación y en el trámite de
notificaciones se presentan alegaciones por parte de un colindante, con base a las
cuales el registrador suspende la inscripción de la agrupación, por existir un conflicto
latente en la delimitación de las dos fincas, que determina que sea necesario el acuerdo
expreso de los colindantes.
El interesado recurre alegando, en primer lugar, la improcedencia de iniciar un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, dado que la georreferenciación
catastral aportada tiene una superficie de 2.033 metros cuadrados, que coincide con la
superficie resultante de sumar las tres superficies registrales de la fincas que se
agrupan, lo que evidencia que no puede presumirse una discrepancia por no existir
diferencias superficiales superiores al 10 % de la cabida inscrita; en segundo lugar la
falta de motivación de la nota de calificación de la decisión de iniciar un expediente del
artículo 199 ni la de suspender la inscripción de la agrupación solicitada con su
consiguiente georreferenciación.
2. Para resolver el presente recurso debemos partir de la descripción registral de
las fincas que se agrupan:
La finca registral 6.899 del término municipal de Ruiloba se describe como: «Urbana:
En el pueblo y término municipal de Ruiloba (Cantabria), una casa, con su corralada en
el Barrio (…) compuesta de planta baja y desván, mide, incluida la corralada doscientos
veinticuatro metros cuadrados. Linda: derecha entrando o Norte, hoy Osnofran Gestión
de Patrimonios, SL y más de esta propiedad, antes casa de herederos de J. M. V.;
Izquierda o Sur, y espalda u Oeste, más de esta propiedad, antes finca de M. E. C. G.; y
frente o Este, corralada y calle (…)».
La finca registral 6.900 del término municipal de Ruiloba se describe como: «Urbana:
En el pueblo y término municipal de Ruiloba (Cantabria), una tejavana dentro de la
corralada de la casa anterior, de una superficie de sesenta metros cuadrados, y anejo a
esta tejavana un huerto de unos cuatro carros de tierra aproximadamente, equivalentes a
siete áreas y dieciséis centiáreas, que en conjunto forma una sola finca de setecientos
setenta y seis metros cuadrados. Linda hoy: por todos los vientos con más de esta
pertenencia, excepto al Este, que linda con A. M. P. Antes lindaba al frente con huerta de
M. E. C. G.; izquierda, corralada de la casa de herederos de J. M. V. y derecha y fondo
con corralada de la casa descrita al número anterior».
Ambas fincas se adquieren por compra en estado de casado, a doña M. E. C. G.,
mediante escritura otorgada el día 8 de marzo de 1983 ante el notario de Cabezón de la
Sal, don Francisco Javier Martín Muñiz, protocolo número 269.
cve: BOE-A-2023-10954
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Núm. 109