III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10954)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

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de 2012, entre otras muchas). Es indudable que, de este modo, serán efectivas las
garantías del interesado recurrente. quien al conocer en el momento inicial los
argumentos en que el registrador funda jurídicamente su negativa a la inscripción
solicitada podrá alegar los fundamentos de Derecho en las que apoye su tesis
impugnatoria, a la vista ya de los hechos razonamientos aducidos por el registrador que
pudieran ser relevantes para la Resolución del recurso. También ha mantenido esta
Dirección General (vid. la Resolución de 25 de octubre de 2007, cuya doctrina confirman
las más recientes de 28 de febrero y de 20 de julio de 2012) que no basta con la mera
cita rutinaria de un precepto legal (o de Resoluciones de esta Dirección General), sino
que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación
la interpretación que del mismo ha de efectuarse (y lo mismo debe entenderse respecto
de las citadas Resoluciones), ya que sólo de ese modo se podrá combatir la calificación
dictada para el supuesto de que no se considere adecuada la misma”.
Partiendo de las anteriores consideraciones, en la nota de calificación objeto de este
recurso, no resulta explicitado cual ha sido el criterio, el método o sistema técnico
utilizado para realizar la comparación que impide la inscripción de la finca con su
representación gráfica según resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica, que
coincide exactamente con la finca agrupada, desconociendo esta parte cual es el método
técnico que utiliza el Registrador para poder considerar más cierto o no un informe
técnico u otro.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
relativa a la inscripción de representaciones gráficas la siguiente:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria)”.
Sin embargo en el caso que nos ocupa en la Nota de calificación no se refleja la
existencia de duda alguna sobre la identidad de la finca. llegando a reconocer
expresamente que coincide exactamente con el certificado catastral descriptivo y gráfico
incorporado a la escritura. Y tampoco en la Nota de calificación se realiza juicio alguno
de identidad de la finca motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que
basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un
colindante.”
Quinta. Escritura calificada: copia autorizada de la escritura de Agrupación de
fecha 9 de octubre de 2019, autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos
González, número 3.077 de protocolo, obra en el Registro de la Propiedad al que me
dirijo, sin que la misma haya sido retirada por su presentador ni por el dicente (…).

Solicita: Que a la vista de presente escrito se sirva admitirlo, junto con el testimonio
notarial de la nota de calificación que se adjunta, y tenga por interpuesto recurso contra
la Calificación de fecha cinco de octubre de 2022, del Ilmo. Sr. Registrador del Registro
de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, don Asier Fernández Ruiz, para que
previos los trámites de rigor y en mérito a las alegaciones contenidas en el cuerpo del
presente escrito, se acuerde estimar el recurso y revocar la nota de calificación del
Registrador, ordenando la práctica de la inscripción interesada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2023-10954
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto,