III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10954)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63396

Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso no resultan
explicitadas en la nota de calificación las dudas de identidad que impiden inscripción de
la representación gráfica, ya que se limita a rechazar la inscripción en base a las
manifestaciones contenidas en los dos escritos de oposición.
En ellos se alega la posibilidad de invasión de fincas colindantes, la atribución de una
menor superficie de estas fincas colindantes en la representación gráfica alternativa y la
ausencia de mojanes que llevan a desconocer qué puntos se han tomado como
referencia a efectos de mediciones y georreferencias. aportándose en una de ellas
informe técnico del que tan sólo resulta que se observan discrepancias de superficie
entre la descripción que figura en las escrituras de propiedad de las alegantes y la que
arroja la representación gráfica que figura en el informe de validación aportado y
discrepancias igualmente en la superposición de la cartografía catastral con la ortofoto
del PNOA, poniendo de manifiesto ‘la necesidad de realizar una medición mediante
levantamiento topográfico de las parcelas para comprobar su superficie y su
georreferenciación y, posteriormente, comprobar la coincidencia con el informe de
validación que me aportan’, informe del que no consta su realización, debido a la
imposibilidad de su elaboración por las desfavorables condiciones meteorológicas. Por
tanto, este informe no puede entenderse que contenga una pericia o labor técnica como
tal, sirvo que se limita plantear la necesidad de una medición mediante levantamiento
topográfico, cuya falta de realización impide fundamentar debidamente la oposición del
colindante. Tampoco puede ser tenida en cuenta la solicitud formulada en el escrito de
alegaciones y en el informe técnico que la acompaña relativa a la ampliación del plazo
de veinte días que el artículo 199 de la Ley Hipotecaria concede a los interesados para
alegar lo que a su derecho convenga, por no estar expresamente prevista esta
posibilidad en la norma.
A la vista de dichos escritas la registradora concluye que ‘respecto de las
operaciones señaladas en el apartado b) del punto segundo de los hechos (finca... 542),
de las alegaciones aportadas por doña A. S. G. Y doña M. R. R., resulta que la
delimitación entre dicha finca y la..539 colindante por el Este es dudosa y así lo
corrobora el informe técnico que acompaña, lo que revela la posible existencia de
conflicto que debe resolverse a través del correspondiente deslinde’; y ‘respecto de las
operaciones reseñadas en el apartado c) del punto segundo de los hechos (finca …531),
las alegaciones presentadas ponen de manifiesto la existencia de conflicto y el carácter
no pacífico de la delimitación de la finca matriz con la finca... 545 colindante por el
Oeste’.
Tales afirmaciones determinan que toda la argumentación de la registradora, en
cuanto a la parcela... 542 de la Zona Concentrada, se fundamenta en la presunta
invasión de fincas colindantes, sin aportarse ningún principio de prueba que sirva de
soporte a las oposiciones formuladas, pues como va se ha afirmado no existe informe
pericial que ponga de manifiesto la posible invasión alegada, limitándose a basar su
oposición en la inexistencia de mojones; y en cuanto a las parcelas 2.544 y 2.545 de la
Zona de Concentración Parcelaria de Sabugueira-Carballal la registradora se limita a
poner de manifiesto las alegaciones realizadas concluyendo el carácter no pacifico de la
representación gráfica cuya inscripción se pretende, sin siquiera recoger el principal
motivo de oposición que efectúa el colindante y que consiste en que la representación
gráfica resultante del informe de validación catastral atribuye a las parcelas de que es
titular una cabida inferior a la que consta en Catastro. Como ha quedado expuesto, por
imperativo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria (…) la inscripción de la representación
gráfica alternativa aportada no puede determinar ni una minoración de la cabida inscrita
de estas dos fincas ni inscripción de la representación gráfica atribuida a las mismas en
el informe de validación aportado sin contar con el consentimiento de sus titulares. Debe
advertirse que las fincas objeto del expediente previsto en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria no aumentan su superficie respecto de la que consta inscrita, incluso
asignándoles Catastro una superficie mayor y aportando el titular representación gráfica
georreferenciada alternativa. Debe también ponerse de manifiesto que la alegación así

cve: BOE-A-2023-10954
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109