III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10954)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63394

Segunda. El artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la
Ley 13/2015, refiriéndose a las circunstancias que ha de contener la inscripción
determina con carácter preceptivo “siempre que se inmatricule una finca, o se realicen
operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación,
división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una
reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que
complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas,
las coordenadas georeferenciadas [sic] de sus vértices”.
El referido artículo 9 de la Ley Hipotecaria remite al procedimiento del artículo 199 en
los supuestos en los que la aportación para inscripción de la representación gráfica sea
meramente potestativa.
En los casos en los que tal inscripción de representación gráfica no es meramente
potestativa. sino preceptiva, como ocurre con los supuestos enunciados en el artículo 9,
letra b), primer párrafo, la falta de una remisión expresa desde el artículo 9 al
artículo 199 supone que con carácter general no será necesaria tramitación previa de
este procedimiento, sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9,
letra b, párrafo séptimo, una vez practicada la inscripción correspondiente. Se exceptúan
aquellos supuestos en los que. por incluirse además alguna rectificación superficial de
las fincas superior al 10 % o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación
del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral (cfr. artículo 9, letra
b, párrafo cuarto), fuera necesaria la tramitación del citado procedimiento para preservar
eventuales derechos de colindantes que pudieran resultar afectados, como ocurre en el
concreto caso de este expediente, habiéndose tramitado por la registradora el
procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Y este sentido se manifiesta la Resolución de la DGRN de fecha 12 de junio de 2018,
BOE 153/2018, de 25 junio 2018, recordándonos que el artículo 9 de la Ley Hipotecaria
se remite al procedimiento del artículo 199 en los supuestos en los que la aportación
para inscripción de la representación gráfica sea meramente potestativa, De ahí que del
propio tenor del artículo 9 se deduce a posibilidad de inscripción de representación
gráfica sin tramitación previa de dicho procedimiento, en los supuestos en los que no
existan diferencias superficiales o éstas no superen el límite máximo del 10% de la
cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes.
Y cita a Resolución de 17 de noviembre de 2015 que contempló como uno de los
medios para inscribir rectificaciones superficiales el de las no superiores al de la cabida
inscrita, con simultanea inscripción de la representación geográfica de la finca: “este
concreto supuesto está regulado, con carácter general, en el artículo 9, letra b), de la Ley
Hipotecaria, cuando tras aludir al límite máximo del 10 %, prevé que ‘una vez inscrita la
representación gráfica georreferenciada de la finca. su cabida será la resultante de dicha
representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la
descripción literaria’. Este concreto supuesto tampoco está dotado de tramitación previa
con posible intervención de colindantes y terceros. sí como señala el artículo citado, ‘el
registrador notificará el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de
derechos inscritos, salvo que del título presentado 0 de los tramites del artículo 199 ya
constare su notificación”.
Por tanto, en el caso que nos ocupa no era necesaria la tramitación de art. 199 de la
LH, suponiendo ello una extralimitación, máxime como pasamos a exponer en cuanto a
la completa falta de motivación de la Nota de suspensión de la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada.
Tercera. En la nota de Calificación objeto del presente Recurso no se fijan unos
fundamentos jurídicos distintos de los hechos, lo que limita el ejercicio del derecho a la
defensa de quien suscribe.

cve: BOE-A-2023-10954
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Núm. 109