III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10954)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63393

mediante cualquier otro procedimiento tendente a resolver el problema, y si no se ponen
de acuerdo deberán acudir a la vía judicial.
Contra la presente nota de calificación (…).
San Vicente de la Barquera, fecha de la firma. El registrador Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Asier Fernández Ruiz registrador/a de
Registro Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a día cinco de octubre del dos
mil veintidós».
III
Contra la anterior calificación, don J. A. L. T. interpuso recurso el día 23 de enero
de 2023 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera. En la escritura de agrupación objeto de la anterior Nota de calificación, el
dicente agrupa tres fincas cuya superficie suma exactamente la superficie que se recoge
en el finca agrupada. coincidente con la recogida en la certificación catastral incorporada
a la escritura, siendo la descripción de la finca agrupada, tal como se recoge en el
expositivo II. la escritura, la siguiente:
Que siendo las tres fincas colindantes entre sí, con licencia municipal otorgada por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Ruiloba, en fecha 20 de abril de 2016, fotocopia de la
cual, que considero legítima, incorporo yo, el Notario a esta matraz, pasando a formar
parte íntegramente de la misma, las agrupa, pasando a formar parte de la que
seguidamente se describe, de la que solicita su inscripción como nueva e independiente:
Urbana: Finca en el pueblo de Ruiloba (Cantabria), en el (…) de dos mil treinta y tres
metros cuadrados. Dentro de dicha finca se encuentran enclavadas las siguientes
construcciones: Una vivienda con su corralada compuesta de planta bala y desván, que
ocupa una superficie en planta de ciento sesenta y sets metros cuadrados, y que linda
por todos sus vientos con la finca en la que está construida, excepto por el Norte, en que
además de con esta propiedad linda con Osnofran Gestión de Patrimonios SL, y por el
Este, en que linda con Osnofran Gestión de Patrimonios, SL; y una tejavana de sesenta
metros cuadrados de superficie que linda al Este con A. y B. F. C. y por el resto de los
vientos con la finca en que se haya enclavada. Linda todo como una sola finca: Norte,
con carretera autonómica (…) y por su parte Este donde se sitúa la casa al Norte
también con Osnofran Gestión de Patrimonios, S L.; Sur, con R. R. A.; Este, Osnofran
Gestión de Patrimonios, SL, con calle (…) y con A. M. P.; y al Oeste, con Doña M. L. D.
G. y en el extremo Sur de la finca también con R. R. A. Referencia catastral:
8639605UP90S3N0001MI.
Las tres fincas que son objeto de agrupación en la escritura calificada se encuentran
previamente inscritas en el Registro de la Propiedad a que me dirijo con las superficies
que han sido objeto de agrupación y son las siguientes:
1. Finca registral 6.899 inscrita al Tomo 455 del Archivo, Libro 59 del Ayuntamiento
de Ruiloba, folio 211.
2. Finca registral 6.900, inscrita al Tomo 455 del Archivo, Libro 59 del Ayuntamiento
de Ruiloba, folio 212.
3. Finca registral 9.794. inscrita al Tomo 751 del archivo, Libro 83 del Ayuntamiento
de Ruiloba, folio 162.
La finca agrupada cuya inscripción se interesa del Registro, es la resultante de la
suma de las superficies de las tres fincas indicadas con los nuevos linderos resultantes
de la agrupación, tal como se recoge en la escritura de fecha 9 de octubre de 2019,
autorizada por el Notario de Torrelavega, don Julio Ramos González, número 3.077 de
protocolo.

cve: BOE-A-2023-10954
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Núm. 109