III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10954)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63392
Ley Hipotecaria, que una vez finalizado el periodo de alegaciones derivadas de las
comunicaciones efectuadas, se concluye en los siguientes términos:
Con fecha 18 de julio de 2022 se presenta escrito de alegaciones suscrito por D. J.
C. S., Abogado, en nombre y representación de Don A. M. P., quien fue notificado como
colindante registral de la finca cuya inscripción se solicita, y que, en síntesis y pertinente,
se opone a la inscripción en los siguientes términos:
“Segunda. Que los propietarios de la finca registral 6.899 han vuelto a iniciar un
nuevo expediente registral mediante el cual se vuelve a solicitar la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la misma finca de acuerdo con los datos
obrantes en el Catastro.
Destacar que, a pesar de que se ha puesto de manifiesto la existencia de
discrepancias entre la realidad física de las parcelas y los datos obrantes en el Catastro,
no se ha iniciado el oportuno expediente catastral para proceder a la rectificación de los
linderos, por lo siguen existiendo los mismos defectos que se pusieron de manifiesto en
las alegaciones presentadas en el anterior procedimiento.
Por tanto, nos oponemos a que se realice la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral 6.899 de Ruiloba conforme a los datos que figuran
en el Catastro, ya que ello supondría practicar una inscripción que no se corresponde
con los limites reales de las parcelas colindante.”
Examinadas las alegaciones presentadas por los colindantes a que se ha hecho
referencia en los antecedentes previos, se observa un problema en la delimitación de la
propiedad contenida en la representación gráfica georreferenciada catastral al existir dos
informes de medición técnicos contradictorios, uno el presentado por el titular registral,
realizado por el Arquitecto técnico D. A. J. R. G., colegiado (…) del Colegio Oficial de
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cantabria, y otro el aportado por
el alegante, realizado por el Geógrafo D. L. F. T. P., colegiado n.º (…) del Colegio de
Geógrafos en Cantabria.
Del primero, resulta que “Las parcelas hoy agrupadas según la escritura
anteriormente indicada se corresponden estrictamente con la delimitación y linderos de
la actual Referencia Catastral 8639605UP9083N0001MI y que dicha propiedad dispone
una superficie total de 2.033 m32 [sic].” y del segundo, que incluye además un Informe
de Validación Gráfica sobre parcelario Catastral positivo, con CSV: (…) resultan ciertos
desajustes en el lindero este de la finca cuya inscripción se solicita, que solapan con la
medición del colindante que ha presentado sus alegaciones en forma y plazo, y que se
opone a la inscripción de la georreferenciación catastral solicitada, al considerar la
existencia de discrepancias entre la realidad física y los datos catastrales que van a
suponer un grave problema a la hora de inscribir su propia georreferenciación.
Por tanto, dado que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue
completar o rectificar la descripción literaria de una finca “acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...” acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca conforme a la
representación gráfica georreferenciada catastral al estimarse las alegaciones
presentadas por el colindante Don A. M. M. P., que evidencian que no es pacífica la
delimitación gráfica catastral que se pretende inscribir, resultando posible que con su
inscripción se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global
descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Observaciones:
Los interesados podrán dirimir las discrepancias mediante un procedimiento de
deslinde, mediante el acuerdo recíproco a las respectivas representaciones gráficas o
cve: BOE-A-2023-10954
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión de inscripción gráfica art. 199 LH.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63392
Ley Hipotecaria, que una vez finalizado el periodo de alegaciones derivadas de las
comunicaciones efectuadas, se concluye en los siguientes términos:
Con fecha 18 de julio de 2022 se presenta escrito de alegaciones suscrito por D. J.
C. S., Abogado, en nombre y representación de Don A. M. P., quien fue notificado como
colindante registral de la finca cuya inscripción se solicita, y que, en síntesis y pertinente,
se opone a la inscripción en los siguientes términos:
“Segunda. Que los propietarios de la finca registral 6.899 han vuelto a iniciar un
nuevo expediente registral mediante el cual se vuelve a solicitar la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la misma finca de acuerdo con los datos
obrantes en el Catastro.
Destacar que, a pesar de que se ha puesto de manifiesto la existencia de
discrepancias entre la realidad física de las parcelas y los datos obrantes en el Catastro,
no se ha iniciado el oportuno expediente catastral para proceder a la rectificación de los
linderos, por lo siguen existiendo los mismos defectos que se pusieron de manifiesto en
las alegaciones presentadas en el anterior procedimiento.
Por tanto, nos oponemos a que se realice la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral 6.899 de Ruiloba conforme a los datos que figuran
en el Catastro, ya que ello supondría practicar una inscripción que no se corresponde
con los limites reales de las parcelas colindante.”
Examinadas las alegaciones presentadas por los colindantes a que se ha hecho
referencia en los antecedentes previos, se observa un problema en la delimitación de la
propiedad contenida en la representación gráfica georreferenciada catastral al existir dos
informes de medición técnicos contradictorios, uno el presentado por el titular registral,
realizado por el Arquitecto técnico D. A. J. R. G., colegiado (…) del Colegio Oficial de
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cantabria, y otro el aportado por
el alegante, realizado por el Geógrafo D. L. F. T. P., colegiado n.º (…) del Colegio de
Geógrafos en Cantabria.
Del primero, resulta que “Las parcelas hoy agrupadas según la escritura
anteriormente indicada se corresponden estrictamente con la delimitación y linderos de
la actual Referencia Catastral 8639605UP9083N0001MI y que dicha propiedad dispone
una superficie total de 2.033 m32 [sic].” y del segundo, que incluye además un Informe
de Validación Gráfica sobre parcelario Catastral positivo, con CSV: (…) resultan ciertos
desajustes en el lindero este de la finca cuya inscripción se solicita, que solapan con la
medición del colindante que ha presentado sus alegaciones en forma y plazo, y que se
opone a la inscripción de la georreferenciación catastral solicitada, al considerar la
existencia de discrepancias entre la realidad física y los datos catastrales que van a
suponer un grave problema a la hora de inscribir su propia georreferenciación.
Por tanto, dado que el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria persigue
completar o rectificar la descripción literaria de una finca “acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie...” acuerdo suspender la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca conforme a la
representación gráfica georreferenciada catastral al estimarse las alegaciones
presentadas por el colindante Don A. M. M. P., que evidencian que no es pacífica la
delimitación gráfica catastral que se pretende inscribir, resultando posible que con su
inscripción se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global
descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Observaciones:
Los interesados podrán dirimir las discrepancias mediante un procedimiento de
deslinde, mediante el acuerdo recíproco a las respectivas representaciones gráficas o
cve: BOE-A-2023-10954
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión de inscripción gráfica art. 199 LH.