III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10954)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63391

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10954

Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la
que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y
consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado
alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.

En el recurso interpuesto por don J. A. L. T. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, don Asier Fernández
Ruiz, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y
consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la
inscripción de la georreferenciación de la finca.
Hechos
I
Mediante escritura pública de agrupación, otorgada el día 9 de octubre de 2019 ante
el notario de Torrelavega, don Julio Ramos González, con el número 3.077 de protocolo,
don J. A. L. T. agrupaba las fincas registrales 6.899, 6.900 y 9.794 del término municipal
de Ruiloba, que medían, respectivamente, 224, 776 y 1.033 metros cuadrados, dando
lugar a una nueva finca registral con una superficie de 2.033 metros cuadrados,
solicitando la inscripción de la agrupación, por ser las tres fincas colindantes, y de la
georreferenciación de la finca agrupada, que se correspondía, según declaraban, con la
parcela con referencia catastral número 8639605UP9083N0001MI.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la
Barquera-Potes, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El documento que se dirá, ha sido calificado por el Registrador que suscribe, quien,
una vez examinados los antecedentes que aparecen en los libros de este Registro, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada por los motivos que constan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Dado que conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, en la
redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria,
dice: “b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación,
reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,
expresándose,
si
constaren
debidamente
acreditadas,
las
coordenadas
georreferenciadas de sus vértices. Se aplicarán los requisitos establecidos en el
artículo 199.” se ha realizado el procedimiento de notificaciones del artículo 199 de la

cve: BOE-A-2023-10954
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Hechos y fundamentos.