III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10953)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de varias fincas por posible invasión del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63388

dentro de la zona de dominio público. A la vista de la certificación que emita el Servicio
de Costas sobre tal extremo, se procederá, en su caso, a inscribir la transmisión».
Las sociedades compradoras de las fincas recurren alegando que «en la mencionada
calificación se ha inobservado el procedimiento establecido en la legislación de costas
(…) al exigir la nota de calificación que sean los interesados quienes aporten la
certificación expedida por el Servicio de Costas» ya que «es el Registrador quien ha de
solicitar un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas».
El registrador en su informe expresa que previamente es necesario, como señaló en
su nota de calificación, que los interesados aporten «un plano en planta del edificio a que
pertenece el piso o local objeto de la escritura, superpuesto a la línea de delimitación del
dominio público marítimo terrestre. En dicho plano deberá apreciarse la ubicación del
piso o local, de forma que pueda determinarse si el mismo, en todo o en parte, queda
dentro de la zona de dominio público».
2. Como señaló la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 de junio de 2018, invocada por los recurrentes, «la cuestión de la
protección registral del dominio público marítimo-terrestre en segundas y posteriores
inscripciones de fincas colindantes con el dominio público viene regulada en el
artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas, cuya regla segunda dispone el modo de proceder del
registrador en aquellos supuestos en que el dominio público costero no conste inscrito en
el Registro de la Propiedad: «Si la finca intersecta o colinda con una zona de dominio
público marítimo-terrestre conforme a la representación gráfica suministrada por la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el registrador suspenderá la
inscripción solicitada y tomará anotación preventiva por noventa días, notificando tal
circunstancia al Servicio Periférico de Costas para que, en el plazo de un mes desde la
recepción de la petición, certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre
y su situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido
dicho plazo sin recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de
suspensión en inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas,
dejando constancia en el folio de la finca».
Como ha señalado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 23 de agosto
de 2016, 27 de junio de 2017 y 23 de mayo de 2018), para la debida comprensión de
este precepto debe contemplarse conjuntamente con el contenido de toda la Sección
Cuarta del Capítulo III del actual Reglamento de Costas, reguladora de las
inmatriculaciones y excesos de cabida que puedan afectar a este dominio público. El eje
fundamental sobre el que gira la tutela del dominio público marítimo-terrestre en esta
regulación es la incorporación al Sistema Informático Registral de la representación
gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de dominio público
marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección, que ha de
trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del
Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado (apartado 2 del artículo 33).
Esta previsión ha de ponerse en necesaria correlación con la aplicación informática para
el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas de que han de disponer
todos los Registradores, como elemento auxiliar de calificación, conforme al artículo 9.b)
de la Ley Hipotecaria, en su redacción por la Ley 13/2015, de 24 de junio. Dicha
aplicación, homologada por Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto
de 2016, permite relacionar las representaciones gráficas de las fincas con las
descripciones contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio
público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la
clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.
De todas estas normas resulta que con la nueva regulación se pretende que el
registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la
situación de las fincas en relación al dominio público y las servidumbres legales. Sólo en el
caso en que de tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la solicitud por el
registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas».

cve: BOE-A-2023-10953
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Núm. 109