III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10953)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de varias fincas por posible invasión del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63387

Por todo lo expuesto,
Solicitamos, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que, en aplicación
del apartado segundo del artículo 36 del Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Costas, el Registrador suspenda la
inscripción solicitada y tome anotación preventiva por noventa (90) días, notificando al
Servicio Periférico de Costas que, la representación gráfica suministrada por la Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pone de manifiesto que la parcela
catastral objeto de inscripción registral intersecta con la zona de Dominio Público
Marítimo Terrestre para que, en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la petición
el Servicio Periférico de Costas certifique si la finca invade el dominio público marítimoterrestre y su situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito y que,
transcurrido dicho plazo sin recibir la referida certificación, el Registrador convierta la
anotación de suspensión en inscripción de dominio, efectuando la oportuna notificación
al servicio periférico de costas, dejando constancia en el folio de la finca».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe, ratificándose en su calificación, y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar, entre otros extremos, que «la nota de calificación no
se limita a indicar a la recurrente que solicite ella la certificación al Servicio Periférico de
Costas. Lo que se le dice, literalmente, es lo siguiente: «A tal efecto deberá remitir a
dicho Servicio de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (…) un plano en planta del edificio a que pertenece el piso o local objeto de
la escritura, superpuesto a la línea de delimitación del dominio público marítimo terrestre.
En dicho plano deberá apreciarse la ubicación del piso o local, de forma que pueda
determinarse si el mismo, en todo o en parte, queda dentro de la zona de dominio
público.» (…) Por ello, lo que se hace en la nota es indicar a la recurrente la
documentación que ha de aportar para que el Servicio de Costas pueda emitir la
certificación del artículo 36 regla 2.ª del RGC. No habría sin embargo obstáculo en
proceder estrictamente como sugiere la recurrente si, junto con el título, aportase al
Registro la documentación que se le ha indicado en la nota de calificación».
Fundamentos de Derecho

1. El registrador, tras superponer la georreferenciación catastral correspondiente al
edificio del que forman parte las fincas objeto de compraventa, con la representación
gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a
través de la aplicación auxiliar Geoportal homologada por la Dirección General de los
Registros y del Notariado, pone de manifiesto que la citada parcela catastral intersecta
con la zona de dominio público marítimo-terrestre.
Y suspende la inscripción de la compraventa de dichas fincas señalando que «es
necesario aportar previamente certificación expedida por el Servicio de Costas de Girona
(Ministerio de Fomento), relativa a la invasión o no del dominio público marítimo-terrestre
por parte de dicha finca, así como su situación en relación con las servidumbres de
protección y tránsito. A tal efecto deberá remitir a dicho Servicio de Costas del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (…) un plano en planta del edificio a
que pertenece el piso o local objeto de la escritura, superpuesto a la línea de delimitación
del dominio público marítimo terrestre. En dicho plano deberá apreciarse la ubicación del
piso o local, de forma que pueda determinarse si el mismo, en todo o en parte, queda

cve: BOE-A-2023-10953
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Vistos los artículos 35 y 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Costas, y la Resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 2018, y las en ella citadas.