III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10953)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de varias fincas por posible invasión del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63386

en ningún momento, la normativa aplicable exija que, en tales circunstancias, sea el
interesado quien deba de solicitar y aportar la referida certificación.
Y es que, con la vigente regulación, lo que se pretende es que el registrador pueda
comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la situación de las
fincas en relación con el dominio público y las servidumbres legales de tal forma que, en
el caso de que de tal comprobación resulte invasión o intersección, el registrador
proceda a solicitar un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas.
Solo en aquellos casos en los que las aplicaciones informáticas para el tratamiento
de bases gráficas no dispusieran de la información correspondiente a la representación
gráfica georreferenciada de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de las
servidumbres de tránsito y protección, por no haberse implantado plenamente el sistema
informático previsto en normativa aplicable, es cuando procede que el Registrador
requiera al interesado que aporte la correspondiente certificación al Servicio Periférico de
Costas.
En este sentido, cabe citar las resoluciones de fecha 23 de agosto de 2016 y de
fecha 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(anterior Dirección General de Registros y Notariado):
«De todas estas normas resulta que con la nueva regulación se pretende que el
registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la
situación de las fincas en relación al dominio público y las servidumbres legales. Sólo en
el caso en que de tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la
solicitud por el registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de
Costas.
Llegados a este punto, cabe plantear cuál debe ser el proceder del registrador en los
casos en los que las aplicaciones informáticas para el tratamiento de bases gráficas, ya
sean las existentes conforme a la normativa anterior a la Ley 13/2015, o ya sean las
previstas en dicha Ley en fase de pilotaje o una vez homologadas, no dispongan de la
información correspondiente a la representación gráfica georreferenciada de la línea de
dominio público marítimo-terrestre y de las servidumbres de tránsito y protección, por no
haberse implantado plenamente el sistema informático previsto en las normas expuestas
en el punto anterior.
En tales casos el registrador no podrá proceder conforme a lo previsto en la citada
regla 2.ª del artículo 36 del Reglamento de Costas al faltar el primer presupuesto para su
aplicación, como es la determinación de la colindancia o intersección según la repetida
representación gráfica del dominio público y las servidumbres legales.
Por ello, la única forma de lograr esta determinación será la previa aportación de
certificación del Servicio Periférico de Costas de la que resulte la colindancia o
intersección así como si la finca invade o no el dominio público marítimo-terrestre y su
situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito, todo ello según la
representación gráfica que obre en tal Administración.» (…)
Habida cuenta de todo lo anterior y de que, en el caso concreto que nos ocupa, tal y
como se desprende de la nota de calificación objeto del presente recurso, el Registrador
sí ha tenido acceso a la información correspondiente a la representación gráfica
georreferenciada de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de las servidumbres
de tránsito y protección en la que se pone de manifiesto que la parcela catastral objeto
de inscripción parece colindar con la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, esta
parte considera que, es el Registrador, y no los interesados, quien ha de solicitar un
pronunciamiento respecto de la invasión o no de la zona de dominio público al Servicio
Periférico de Costas, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 36 del
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Costas.

cve: BOE-A-2023-10953
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Núm. 109