III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10953)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de varias fincas por posible invasión del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63385
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por David Melgar
García registrador/a de Registro Propiedad de Palafrugell a día dos de diciembre del dos
mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don X. C. B., en nombre y representación y en
su condición de administrador único de «Mar de Taliano, SLU», y don J. C. B. R., en
nombre y representación y en su condición de consejero delegado de «Impact Finance
Investments Iberia, SL», interpusieron recurso el día 18 de enero de 2023 mediante
escrito en los siguientes términos:
«Hechos.
I.
(…)
III. Que, mediante el presente escrito se interpone recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte y con el debido respeto, en la
mencionada calificación se ha inobservado el procedimiento establecido en la legislación
de costas, en orden a la obtención de la certificación de no invasión del dominio público
marítimo terrestre, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 36 del Real
Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas, al exigir la nota de calificación que sean los interesados quienes aporten la
certificación expedida por el Servicio de Costas de Girona (Ministerio de Fomento),
relativa a la invasión o no del dominio público marítimo-terrestre por parte de las fincas
objeto de inscripción, así como su situación en relación con las servidumbres de
protección y tránsito.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
I. (…)
«Si la finca intersecta o colinda con una zona de dominio público marítimo-terrestre
conforme a la representación gráfica suministrada por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el registrador suspenderá la inscripción solicitada y
tomará anotación preventiva por noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio
Periférico de Costas para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición,
certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en
relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin
recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en
inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando
constancia en el folio de la finca.»
Según el citado precepto, en el supuesto de que el Registrador aprecie, a la vista de
las representaciones gráficas, que resulta una invasión o intersección de las fincas con el
dominio público y las servidumbres legales (como así sucede en el supuesto que nos
ocupa, tal y como se desprende de la propia nota de calificación), es el Registrador quien
ha de solicitar un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas sin que,
cve: BOE-A-2023-10953
Verificable en https://www.boe.es
IV. En lo que respecta a la cuestión de fondo del presente recurso, cabe señalar en
primer lugar que, la cuestión de la protección registral del dominio público marítimoterrestre en segundas y posteriores inscripciones de fincas colindantes con el dominio
público (como lo es en el presente caso) viene regulada en el apartado segundo del
artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas, el cual, regula el modo de proceder para poder proceder
a la inscripción de aquellas fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre:
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63385
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por David Melgar
García registrador/a de Registro Propiedad de Palafrugell a día dos de diciembre del dos
mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don X. C. B., en nombre y representación y en
su condición de administrador único de «Mar de Taliano, SLU», y don J. C. B. R., en
nombre y representación y en su condición de consejero delegado de «Impact Finance
Investments Iberia, SL», interpusieron recurso el día 18 de enero de 2023 mediante
escrito en los siguientes términos:
«Hechos.
I.
(…)
III. Que, mediante el presente escrito se interpone recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte y con el debido respeto, en la
mencionada calificación se ha inobservado el procedimiento establecido en la legislación
de costas, en orden a la obtención de la certificación de no invasión del dominio público
marítimo terrestre, según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 36 del Real
Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas, al exigir la nota de calificación que sean los interesados quienes aporten la
certificación expedida por el Servicio de Costas de Girona (Ministerio de Fomento),
relativa a la invasión o no del dominio público marítimo-terrestre por parte de las fincas
objeto de inscripción, así como su situación en relación con las servidumbres de
protección y tránsito.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
I. (…)
«Si la finca intersecta o colinda con una zona de dominio público marítimo-terrestre
conforme a la representación gráfica suministrada por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el registrador suspenderá la inscripción solicitada y
tomará anotación preventiva por noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio
Periférico de Costas para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición,
certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en
relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin
recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en
inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando
constancia en el folio de la finca.»
Según el citado precepto, en el supuesto de que el Registrador aprecie, a la vista de
las representaciones gráficas, que resulta una invasión o intersección de las fincas con el
dominio público y las servidumbres legales (como así sucede en el supuesto que nos
ocupa, tal y como se desprende de la propia nota de calificación), es el Registrador quien
ha de solicitar un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas sin que,
cve: BOE-A-2023-10953
Verificable en https://www.boe.es
IV. En lo que respecta a la cuestión de fondo del presente recurso, cabe señalar en
primer lugar que, la cuestión de la protección registral del dominio público marítimoterrestre en segundas y posteriores inscripciones de fincas colindantes con el dominio
público (como lo es en el presente caso) viene regulada en el apartado segundo del
artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas, el cual, regula el modo de proceder para poder proceder
a la inscripción de aquellas fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre: