III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10953)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de varias fincas por posible invasión del dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63384
por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, sobre la cartografía
catastral a través de la aplicación auxiliar «Geoportal» homologada por la DGRN pone
de manifiesto que la citada parcela catastral intersecta con la zona de Dominio Público
Marítimo Terrestre. Se acompaña la citada imagen impresa.
Fundamentos jurídicos.
Único.
cve: BOE-A-2023-10953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 132.1 de la Constitución Española, en relación con los artículos 3, 4, 5, 7, 20,
21 y concordantes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y artículos 12.1, 17.1,
18,1 y siguientes, 33 y siguientes, 40, 41 y concordantes del Reglamento General de
Costas aprobado por RD Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Para poder realizar
la inscripción que se solicita de las fincas n.º 4.568, 4.570, 4.836/P25 y 4.569, todas de
Begur, es necesario aportar previamente certificación expedida por el Servicio de Costas
de Girona (Ministerio de Fomento), relativa a la invasión o no del dominio público
marítimo-terrestre por parte de dicha finca, así como su situación en relación con las
servidumbres de protección y tránsito.
A tal efecto deberá remitir a dicho Servicio de Costas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (…) un plano en planta del edificio a que pertenece el
piso o local objeto de la escritura, superpuesto a la línea de delimitación del dominio
público marítimo terrestre. En dicho plano deberá apreciarse la ubicación del piso o local,
de forma que pueda determinarse si el mismo, en todo o en parte, queda dentro de la
zona de dominio público.
A la vista de la certificación que emita el Servicio de Costas sobre tal extremo, se
procederá, en su caso, a inscribir la transmisión.
El defecto se considera subsanable mediante la aportación de la expresada
certificación.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por David Melgar
García registrador/a de Registro Propiedad de Palafrugell a día dos de diciembre del dos mil
veintidós».
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63384
por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, sobre la cartografía
catastral a través de la aplicación auxiliar «Geoportal» homologada por la DGRN pone
de manifiesto que la citada parcela catastral intersecta con la zona de Dominio Público
Marítimo Terrestre. Se acompaña la citada imagen impresa.
Fundamentos jurídicos.
Único.
cve: BOE-A-2023-10953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 132.1 de la Constitución Española, en relación con los artículos 3, 4, 5, 7, 20,
21 y concordantes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y artículos 12.1, 17.1,
18,1 y siguientes, 33 y siguientes, 40, 41 y concordantes del Reglamento General de
Costas aprobado por RD Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Para poder realizar
la inscripción que se solicita de las fincas n.º 4.568, 4.570, 4.836/P25 y 4.569, todas de
Begur, es necesario aportar previamente certificación expedida por el Servicio de Costas
de Girona (Ministerio de Fomento), relativa a la invasión o no del dominio público
marítimo-terrestre por parte de dicha finca, así como su situación en relación con las
servidumbres de protección y tránsito.
A tal efecto deberá remitir a dicho Servicio de Costas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (…) un plano en planta del edificio a que pertenece el
piso o local objeto de la escritura, superpuesto a la línea de delimitación del dominio
público marítimo terrestre. En dicho plano deberá apreciarse la ubicación del piso o local,
de forma que pueda determinarse si el mismo, en todo o en parte, queda dentro de la
zona de dominio público.
A la vista de la certificación que emita el Servicio de Costas sobre tal extremo, se
procederá, en su caso, a inscribir la transmisión.
El defecto se considera subsanable mediante la aportación de la expresada
certificación.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente.
Contra la presente calificación negativa cabe: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por David Melgar
García registrador/a de Registro Propiedad de Palafrugell a día dos de diciembre del dos mil
veintidós».