III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10952)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la inscripción de un acta de notoriedad y constitución de comunidad de bienes cuyo objeto es regular el aprovechamiento de aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63377

Segundo.
Pero es que, además en el presente caso, nos encontramos con un supuesto muy
específico y concreto. Los aprovechamientos de agua ya se encuentran todos ellos
inscritos, algunos directamente como agua inscrita como finca independiente, y otras
como agua inscrita en propiedad como parte de la finca inscrita. En realidad, aquí no se
pretende su inmatriculación y primera inscripción en Registro, sino lo que se pretende es
modificar su esquema de titularidad, de tal manera que unos derechos de agua que
surgen de un mismo origen se encuentren inscritos todos conjuntamente y reconocidos a
sus titulares de esa manera con una participación porcentual o cuantitativa sobre los
mismos.
No cabe por tanto demostrar de qué tipo de aguas estamos hablando. Dichas aguas
son claramente privadas y se encuentran ya inscritas con anterioridad al dictado de la
propia ley, por lo que la inscripción en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas
Privadas, que, como ya hemos dicho, no tiene carácter constitutivo alguno, no puede ser
en ningún modo exigible ya que no aporta ninguna cualidad añadida a las características
de estos derechos, siendo como mucho exigible, para claridad y seguridad del
Registrador en su calificación que de dichos derechos no ha sido solicitada su inscripción
en el Registro de Aguas, y siguen manteniendo su carácter totalmente privado».
IV
El registrador de la propiedad emitió informe confirmando la nota de calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Se discute en este expediente acerca de la inscripción en el Registro de la
Propiedad de un acta de notoriedad y constitución de una comunidad de bienes cuyo
objeto es el aprovechamiento de determinadas aguas e instalaciones para el uso de las
mismas. Algunas de dichas aguas o turnos para el aprovechamiento de estas figuran
inscritas en el Registro, como parte de la descripción de las fincas que tienen derecho a
las mismas, mientras que otras no figuran inmatriculadas.
El registrador suspende la inscripción por haber observado tres defectos,
consistentes en que: a) no cabe la inscripción a favor de una comunidad de bienes, por
falta de personalidad jurídica de la misma, sin perjuicio de que se pueda practicar la
inscripción en favor de los distintos partícipes o copropietarios; b) es necesario acreditar
la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, y c) varias de las fincas o derechos
aportadas a la comunidad de bienes no constan inmatriculadas o constan inscritas en
favor de titulares distintos de quienes otorgan el acta.
De estos defectos, solo es objeto de recurso el segundo de ellos.

cve: BOE-A-2023-10952
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 198 de la Ley Hipotecaria; 66 del Reglamento Hipotecario; las
disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto,
de Aguas; el artículo 52 y las disposiciones transitorias segunda, tercera, tercera bis y
cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas; los artículos 84, 85 y 196 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que
desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas; la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 227/1988, de 29
de noviembre; la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta,
del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2010; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de abril de 2005, 18 de julio de 2018 y 22
de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública 12 de noviembre de 2020, 15 de abril de 2021 y 23 de marzo de 2022.