III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10952)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ibi, por la que se suspende la inscripción de un acta de notoriedad y constitución de comunidad de bienes cuyo objeto es regular el aprovechamiento de aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63375

Propiedad 10, finca n.º 1078 consta inscrita en favor de titulares distintos a los otorgantes.
Propiedad 11, la finca 2930 consta inscrita en favor de titulares distintos a los otorgantes
y la finca del apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 12, finca n.º 2458 c consta inscrita en favor de titulares distintos a los
otorgantes.
Propiedad 13, finca n.º 1115 consta inscrita en favor de titulares distintos a los otorgantes.
Propiedad 15, finca del apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 16, finca n.º 2320 consta inscrita en favor de titulares distintos a los otorgantes.
Propiedad 17, finca del apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 19, finca descrita apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 20, finca descrita apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 21, finca descrita apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 22 finca n.º 1287 consta inscrita en favor de titulares distintos a los otorgantes.
Propiedad 24, finca n.º 9754 consta inscrita en favor de titulares distintos a los otorgantes.
Propiedad 25, finca descrita apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 26, finca descrita apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 27, finca descrita en apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 28, finca descrita apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 29, finca descrita en apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 30, finca descrita en apartado 1) no consta inmatriculada.
Propiedad 31, finca n.º 3563 consta inscrita en favor de titulares distintos a los otorgantes.
Propiedad 32, fincas n.º 4262 y 4263 consta inscrita en favor de titulares distintos a los
otorgantes».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. T. S., en nombre y representación de
una comunidad de bienes, interpuso recurso el día 18 de enero de 2023 en virtud de
escrito y con base en los siguientes argumentos:

Deja patente la calificación impugnada que la defensa de la titularidad de los posibles
derechos privados sobre aguas no corresponde necesariamente defenderlos a la
Administración, pero no impide, sino al contrario, legitima a todo titular de los mismos
tanto a impetrar la tutela judicial de estos como a acceder a la protección reforzada que
dispensan otros instrumentos registrales.
En tal sentido, y entendemos que equivocadamente, la resolución esgrime como
imprescindible, no solo acompañar el título principal en que se funda el derecho de quien
pretende que se practique la inscripción del mismo a su favor en el Registro de la
Propiedad, sino también el documento complementario consistente en la certificación del
organismo de cuenca correspondiente que acredite el contenido de la oportuna
inscripción en el Catálogo de Aprovechamiento de Aguas Privadas y la certificación
negativa de Inscripción en el Registro de Aguas (públicas).
Sin embargo, tal y como recoge la resolución de esta Dirección General (anteriormente
denominada de los Registros y del Notariado) de fecha 22 de noviembre de 2019 y que
viene a reiterar la doctrina contenida en las resoluciones de esa misma Dirección General
de 5 y 23 de abril de 2005, 14 de octubre de 2006, 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 7 de abril, 30 de junio
y 24 de julio de 2017 y 9 de mayo, 18 de julio y 13 de noviembre de 2018, la propiedad
preexistente, en nuestro caso inmemorial, que se mantiene después de la entrada en vigor
de la Ley de Aguas, podrá ser inscrita en el Registro de la Propiedad tanto como finca
independiente como haciendo constar la existencia de las aguas en la inscripción de la finca
de que formen parte, o como una cualidad de la misma, y ello de acuerdo con lo previsto en
los párrafos primero y segundo del artículo 66 del Reglamento Hipotecario.

cve: BOE-A-2023-10952
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