III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10951)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, de practicar la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63369

Tercera.
Si como ya se ha dicho el artículo 199 de la LH tiene por finalidad propia inscribir la
georeferenciación [sic] de una finca, lo que no puede es modificar la ya existente y
menos alterar los lindes y la rectificación de su descripción, pues para tales finalidades,
resultan de aplicación los artículos 200 y 201 de la citada LH, con sus específicos
procedimientos y que son distintos de los contemplados en el artículo 199.
En otras palabras, el procedimiento aplicado para generar una nueva
georeferenciación [sic], se ha utilizado para rectificar la descripción, los lindes y la
superficie de una finca registral existente, afectando a otra ajena, para lo cual el
procedimiento es el previsto en el artículo 201 de la LH, el cual no se ha seguido en el
tema que se recurre, por lo que se tenía que haber denegado la inscripción solicitada,
pues se estaba encubriendo una alteración de la entidad de las fincas afectadas a través
de un procedimiento inaplicable.
Lo anterior también justifica la estimación de este recurso y se ordene al Registrador
del Registro de la Propiedad de Ibiza n.º 4 que deje sin efecto su resolución y retrotraiga
el expediente al momento en que debió valorar nuestras alegaciones, procediendo a
emitir su informe debidamente motivado a su criterio, procediendo a denegar la
inscripción solicitada y a la alteración de superficie y lindes producida, por no ajustarse al
artículo 201 de la LH, que es el aplicable.
En su virtud,
Solicito, tenga por presentado este escrito, lo admita con los documentos citados que
se acompañan como anexos, por interpuesto el presente recurso contra la Resolución
del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 4 de Ibiza, por la que acordó inscribir la
rectificación de la superficie y linderos de la Finca Registral n.º 7194, con
CRU n.º 070370000072044 de Formentera y, a la vista de las alegaciones precedentes,
se acuerde estimar este recurso, ordenando al Sr. Registrador deje sin efecto la referida
alteración y rectificación Registral, ordenando retrotraiga el expediente al momento en
que debió valorar nuestras alegaciones, procediendo a emitir su informe debidamente
motivado a su criterio y, ello efectuado, se nos notifique su contenido y su resolución
final, con indicación de los recursos que procedan, con independencia de valorar el
contenido de los apartados segundo y tercero de este Recurso.
Otrosí digo que si esa Dirección General no se considerase competente para
resolver este recurso, nos lo comunique con indicación del órgano ante el que
presentarlo y plazo para ello, dado que el Registro de la Propiedad n.º 4 de Ibiza no nos
ha comunicado el pie de recursos correspondiente a su resolución, la cual tampoco nos
ha sido formalmente notificada».
IV
El Registrador de la Propiedad emitió informe, expresando la improcedencia de la
admisión del recurso, una vez que se ha practicado el asiento de inscripción solicitado, y
elevó el expediente a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 1, 40, 199, 324 y 325 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 6 de febrero y 19 de junio de 1999 y 15 de enero de 2000, 28
de julio y 14 de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril, 17 de
mayo y 13 de septiembre de 2018 y 14 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio
de 2020, 25 de abril, 11 de octubre y 23 de noviembre de 2022 y 25 y 30 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2023-10951
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