III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10951)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, de practicar la inscripción de la rectificación de superficie y de la georreferenciación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

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evitando causar indefensión. Tampoco se nos notificó, a pesar de haberlo solicitado,
mediante escrito de 2 de diciembre pasado (…).
Se admitirá que si el Registrador de la Propiedad nos consideró parte afectada
directa y nos dio plazo para alegaciones, está obligado a notificarnos personal y
fehacientemente la resolución que dicte en el procedimiento por él incoado y resuelto y
sus fundamentos.
En caso contrario tal procedimiento y el trámite de audiencia para alegaciones serían
innecesarios. Y ello no es así.
Por ello procede que por esa Dirección General se ordene al Sr. Registrador del
Registro de la Propiedad n.º 4 de Ibiza, deje sin efecto su resolución y retrotraiga el
expediente al momento en que debió valorar nuestras alegaciones, procediendo a emitir
su informe debidamente motivado a su criterio y, ello efectuado, se nos notifique su
resolución con el pertinente pie de recursos.
Segundo.

A) La Comunidad de Propietarios adjunta un plano que abarca una superficie
exterior a la parcela registral de 1.469,09 m², lo que no concuerda con los metros que
solicita (improcedentemente) de 538,25 m².
Resulta inadmisible la falta de rigor y concordancia de lo que la comunidad solicita,
con lo que grafía en su solicitud.
B) Ni siquiera se grafía la ubicación de tales 538,25 m²”.
La ausencia de la obligada valoración por el Sr. Registrador de las Alegaciones, junto
con los documentos públicos y privados que se adjuntaron, evidencia lo erróneo de la
resolución dictada en este expediente que nos ocupa.

cve: BOE-A-2023-10951
Verificable en https://www.boe.es

En otro orden, se ha de poner en conocimiento de esa Dirección General que la
ausencia de dicha valoración por el Registrador de las alegaciones formuladas por
nuestra parte es más patente, a la vista de lo solicitado en la Escritura Pública otorgada
por la Comunidad de Propietarios del (…) y lo resuelto por el Registrador.
En efecto, según la referida escritura la citada, la comunidad solicitaba un incremento
o ampliación de cabida de su finca de 538,24 m².
Sin embargo en el Certificado emitido por el Registrador, en el que aparece grafiada
la figura de tal finca, el incremento de cabida es de 1.469,09 m² (…).
Tal diferencia de metros de superficie, fue alegada y acreditada por nuestra parte con
nuestro escrito y con los planos anexados al mismo, pero queda patente que no fue
valorado por el Sr. Registrador.
Lo anterior es más patente cuando se coteja la descripcción [sic] actual de la
Finca n.º 7194, en la que se establece una superficie de tres mil seiscientos noventa y
dos metros con veinticinco decímetros cuadrados (3.692,25 m²), que es el resultado de
sumar a la finca originaria de la comunidad de 3.154 m², la nueva superficie
de 538,25 m² solicitada por dicha comunidad.
Si tomamos el certificado precitado (…) la figura que el consta supone un incremento
de superficie de 1.469,09 m², como se acreditó documentalmente con nuestras
alegaciones (…).
Tal discordancia supone otro funcionamiento erróneo del citado Registro de la
Propiedad n.º 4 de Ibiza, que también exige se retrotraigan sus actuaciones para su
reconocimiento en el informe de valoración que debió emitir el Registrador respecto a
nuestras alegaciones.
Para mayor agilidad al respecto de lo anterior, se recuerda a esta Dirección General
lo manifestado por nuestra parte en tales alegaciones: “El Plano que adjuntan,
insistimos, es el presentado en el año 2019 ante el Catastro y que fue rechazada tal
pretensión. Plano, en el que la superficie de los terrenos que pretende ampliar es
de 1.469.09 m², según medición efectuada por nuestra parte sobre Plano (…).
En otras palabras: