I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-10923)
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63142
peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el
de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para
medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales,
preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
c) Los adquirentes de los productos que, formando parte del ámbito objetivo del
impuesto, hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, diseñados y
comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la
realización de alguna modificación en los mismos, puedan ser reutilizados.
d) Los adquirentes de:
1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el
artículo 2.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte
del ámbito objetivo del impuesto.
2.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan
a utilizar en dichos usos.
2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará
condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser
probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los medios de prueba
admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.
Normas generales de gestión.
1. En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria los contribuyentes
estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de
contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor
Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias
previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el
periodo de liquidación de este impuesto.
2. La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecerá
los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones a que se
refiere el apartado anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del
impuesto.
3. Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el artículo 5.1,
salvo aquellos que se determine mediante orden foral de la persona titular del
departamento competente en materia tributaria, estarán obligados a inscribirse, con
anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del impuesto especial sobre
los envases de plástico no reutilizables.
El censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, así como el
procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial se regularán por
orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
4. Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, los
fabricantes que mediante orden foral de la persona titular del departamento competente
en materia tributaria se determine, deberán llevar una contabilidad de los productos que
forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas
necesarias para su obtención. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la
contabilidad se realizará en la forma y conforme al procedimiento y plazos que determine
la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
5. Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos
que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determine
mediante orden foral del titular del departamento competente en materia tributaria,
llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora
conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del
departamento competente en materia tributaria.
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63142
peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el
de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para
medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales,
preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
c) Los adquirentes de los productos que, formando parte del ámbito objetivo del
impuesto, hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, diseñados y
comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la
realización de alguna modificación en los mismos, puedan ser reutilizados.
d) Los adquirentes de:
1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el
artículo 2.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte
del ámbito objetivo del impuesto.
2.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan
a utilizar en dichos usos.
2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará
condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser
probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los medios de prueba
admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.
Normas generales de gestión.
1. En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria los contribuyentes
estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de
contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor
Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias
previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el
periodo de liquidación de este impuesto.
2. La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecerá
los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones a que se
refiere el apartado anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del
impuesto.
3. Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el artículo 5.1,
salvo aquellos que se determine mediante orden foral de la persona titular del
departamento competente en materia tributaria, estarán obligados a inscribirse, con
anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del impuesto especial sobre
los envases de plástico no reutilizables.
El censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, así como el
procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial se regularán por
orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
4. Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, los
fabricantes que mediante orden foral de la persona titular del departamento competente
en materia tributaria se determine, deberán llevar una contabilidad de los productos que
forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas
necesarias para su obtención. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la
contabilidad se realizará en la forma y conforme al procedimiento y plazos que determine
la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
5. Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos
que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determine
mediante orden foral del titular del departamento competente en materia tributaria,
llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora
conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del
departamento competente en materia tributaria.
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.