I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-10923)
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63143
6. Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a
nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración
tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho
nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya
hecho imponible de este impuesto.
La persona física o jurídica que represente a los contribuyentes no establecidos
en el territorio español estará obligada a inscribirse, con anterioridad a la realización
de la primera operación que constituya algún hecho imponible de este impuesto, en el
Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
7. Los contribuyentes y las personas físicas o jurídicas que representen a los
contribuyentes no establecidos en el territorio español que, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores de este artículo, deban inscribirse en el Registro
territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, deberán
hacerlo durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden
Foral reguladora del citado registro.
8. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el
ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el
ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe
de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la
factura que expidan deberán consignar separadamente:
1.º El importe de las cuotas devengadas.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en
kilogramos.
3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en
virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen
las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un
certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:
1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de
aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual
se aplicó dicho beneficio fiscal.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en
kilogramos.
Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas
simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10
de abril.
Infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este artículo, las
infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo
establecido en la Ley Foral 13/2000 y demás normas de desarrollo.
2. Constituirán infracciones tributarias:
a) La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los
envases de plástico no reutilizables.
b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no
establecidos en dicho territorio.
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63143
6. Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a
nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración
tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho
nombramiento con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya
hecho imponible de este impuesto.
La persona física o jurídica que represente a los contribuyentes no establecidos
en el territorio español estará obligada a inscribirse, con anterioridad a la realización
de la primera operación que constituya algún hecho imponible de este impuesto, en el
Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
7. Los contribuyentes y las personas físicas o jurídicas que representen a los
contribuyentes no establecidos en el territorio español que, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores de este artículo, deban inscribirse en el Registro
territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, deberán
hacerlo durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden
Foral reguladora del citado registro.
8. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el
ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el
ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe
de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la
factura que expidan deberán consignar separadamente:
1.º El importe de las cuotas devengadas.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en
kilogramos.
3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en
virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen
las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un
certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:
1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de
aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual
se aplicó dicho beneficio fiscal.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en
kilogramos.
Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas
simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10
de abril.
Infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este artículo, las
infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo
establecido en la Ley Foral 13/2000 y demás normas de desarrollo.
2. Constituirán infracciones tributarias:
a) La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los
envases de plástico no reutilizables.
b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no
establecidos en dicho territorio.
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.