I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-10923)
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63144

c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la
cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que
forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman
parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 8.a)
y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.
e) La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que
se refiere el artículo 15.8.
3. Las infracciones contenidas en el apartado 2 serán graves y se sancionarán con
arreglo a las siguientes normas:
a) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, con una multa
pecuniaria fija de 1.000 euros.
b) La establecida en la letra c) del apartado anterior, con una multa pecuniaria
proporcional del 50 por ciento del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen
podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
La sanción que corresponda conforme a lo señalado en esta letra b) se incrementará
en el 25 por ciento si existe comisión repetida de infracciones tributarias. Esta
circunstancia se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la
comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía
administrativa por la misma conducta.
c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria
proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un
importe mínimo de 1.000 euros.
d) La establecida en la letra e) con multa pecuniaria fija de 75 euros por cada
factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos a los que se
refiere el artículo 15.8.
4. En los supuestos recogidos en el apartado anterior resultará de aplicación lo
dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley Foral 13/2000.
Disposición transitoria única. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado
contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Durante el año 2023, alternativamente a lo dispuesto en el artículo 10.3, se podrá
acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos que forman
parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por
el fabricante.
Disposición final primera. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de
enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de
diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas
en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor
de la Producción de la Energía Eléctrica.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un párrafo segundo en el artículo
tercero.Uno.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, con la siguiente redacción:
«El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal
mencionado en el párrafo anterior, a las entregas de briquetas y "pellets"
procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,62 por ciento.»

cve: BOE-A-2023-10923
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Núm. 109