I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-10923)
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 63141

Deducciones.

1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que
se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso,
reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice adquisiciones
intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto
podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del
impuesto pagado respecto de:
a) Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en
su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
b) Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición
del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados
para su utilización o hayan sido destruidos.
c) Los productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan
sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de
fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
La aplicación de las deducciones recogidas en este apartado quedará condicionada
a que la existencia de los hechos enumerados pueda ser probada ante la Hacienda Foral
de Navarra por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la
acreditación del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo
del mismo.
2. En las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el
contribuyente que realice la fabricación de los productos que forman parte del ámbito
objetivo del impuesto y que sean objeto de devolución para su destrucción o para su
reincorporación al proceso de fabricación, en la autoliquidación correspondiente al
periodo en que se produzcan dichas circunstancias, podrá minorar, de las cuotas
devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de
dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposición del adquirente hayan
sido objeto de devolución, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
La aplicación de la deducción quedará condicionada a que la existencia de dichos
hechos pueda ser probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los
medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del
impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.
3. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes conforme a los dos
apartados anteriores supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de
liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores,
siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del
periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
4. Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las
cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural tendrán derecho a
solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente
a dicho período de liquidación.
Devoluciones.

1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las
condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
a) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los
mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.
b) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del
impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino
de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos
para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos

cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.