I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-10923)
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63138

b) La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito objetivo
del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero
en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se
acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación
del impuesto.
c) La fabricación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas
y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto.
d) La fabricación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace
referencia el artículo 2.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención,
protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados
conjuntamente con dichas mercancías.
Artículo 7. Devengo.
1. En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el
momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del
adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte
del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante. Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que la diferencia en menos de existencias de productos fabricados se debe a
que los mismos han sido objeto de entrega o puesta a disposición por parte del fabricante.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si se realizan pagos anticipados
anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento
del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
2. En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias el devengo del impuesto se
producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el
transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto con
destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por
dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de
expedición de la misma.
3. En los supuestos a los que se refiere el artículo 5.2, el devengo del impuesto se
producirá en el momento de la introducción irregular en el territorio de aplicación del
impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, de no
conocerse dicho momento, se considerará que la introducción irregular se ha realizado
en el periodo de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el
contribuyente pruebe que corresponde a otro.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se
establezcan:
La fabricación o adquisición intracomunitaria de:

1.º Los envases a los que se refiere el artículo 2.1.a) que se destinen a prestar
la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de
medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales,
preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
2.º Los productos plásticos semielaborados, a los que se hace referencia en el
artículo 2.1.b), que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos
sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso
hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
3.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la
comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen
para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos

cve: BOE-A-2023-10923
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