I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-10923)
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63135
Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo,
protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan
plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación o la adquisición
intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.
No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases,
participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los
mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de
reducir, en la medida de lo posible, el número de obligados tributarios y, por ende,
facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de
los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación o adquisición intracomunitaria
de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases,
tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros
productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los
mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de
contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la
forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan
resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.
Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se
gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto.
En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no
reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.
No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos
concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener,
proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el
impuesto, al resultar exentas, las pequeñas adquisiciones intracomunitarias de envases.
Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido
en los envases objeto de la adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos
que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución
y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos
especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen
sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,
la elaboración de esta ley foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción
mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras
alternativas normativas de menor rango.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado
alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. En este sentido y como ejemplo, no se
gravará la cantidad de plástico reciclado que contengan los productos que forman parte
del ámbito objetivo del impuesto, ni los envases que sean reutilizables.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico foral.
Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra» en el «Boletín Oficial de
Navarra» y en la página web de Hacienda en navarra.es velan por el respeto al principio
de transparencia.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando
el uso racional de los recursos públicos. En este sentido, las exigencias de información
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63135
Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo,
protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan
plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación o la adquisición
intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.
No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases,
participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los
mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de
reducir, en la medida de lo posible, el número de obligados tributarios y, por ende,
facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de
los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación o adquisición intracomunitaria
de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases,
tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros
productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los
mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de
contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la
forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan
resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.
Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se
gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del
ámbito objetivo del impuesto.
En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no
reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.
No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos
concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener,
proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el
impuesto, al resultar exentas, las pequeñas adquisiciones intracomunitarias de envases.
Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido
en los envases objeto de la adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.
Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos
que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución
y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos
especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen
sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,
la elaboración de esta ley foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción
mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras
alternativas normativas de menor rango.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado
alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. En este sentido y como ejemplo, no se
gravará la cantidad de plástico reciclado que contengan los productos que forman parte
del ámbito objetivo del impuesto, ni los envases que sean reutilizables.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico foral.
Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra» en el «Boletín Oficial de
Navarra» y en la página web de Hacienda en navarra.es velan por el respeto al principio
de transparencia.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando
el uso racional de los recursos públicos. En este sentido, las exigencias de información
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109