I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-10923)
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63134
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10923
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
En cuestión de décadas, el plástico ha pasado de ser un material inexistente a estar
omnipresente en todo el planeta. Sus características lo han convertido en un material
idóneo para la industria: es muy barato, ligero, moldeable, impermeable, puede adoptar
una gran gama de colores atractivos para el consumidor, y es resistente a la corrosión y
a la degradación.
Sin embargo, esta última característica constituye al mismo tiempo su mayor
debilidad, y sin duda una de las mayores preocupaciones medioambientales de nuestra
época. Debido a que este material solo se desintegra en partes más pequeñas,
denominadas microplásticos, termina siendo ingerido por muchos organismos que no lo
diferencian del alimento marino, provocándoles la muerte por intoxicación. Asimismo,
resultan seriamente preocupantes las consecuencias de los microplásticos que terminan
alojados en el cuerpo humano, que han sido encontrados en algunos alimentos
provenientes del mar, la sal o el agua embotellada.
En el ámbito estatal y con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y
fomentar el reciclaje, se creó el impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que
recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico,
no son reutilizables.
La disposición final décima de la misma ley señala que en el plazo de seis meses
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se acordará la adaptación del
Convenio Económico, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre.
En virtud del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2022 por el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico, en
la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Navarra
aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el
Estado.
Por esta razón, la presente ley foral tiene por objeto regular el impuesto especial
sobre los envases de plástico no reutilizables en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra.
De acuerdo con el artículo 3.1 del Convenio Económico, corresponde al Estado
la regulación, gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones en los
impuestos especiales. Por tanto, no teniendo Navarra competencia en este ámbito,
la ley foral omite deliberadamente el régimen de las importaciones, que se rigen por lo
dispuesto en la Ley 7/2022.
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63134
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10923
Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
En cuestión de décadas, el plástico ha pasado de ser un material inexistente a estar
omnipresente en todo el planeta. Sus características lo han convertido en un material
idóneo para la industria: es muy barato, ligero, moldeable, impermeable, puede adoptar
una gran gama de colores atractivos para el consumidor, y es resistente a la corrosión y
a la degradación.
Sin embargo, esta última característica constituye al mismo tiempo su mayor
debilidad, y sin duda una de las mayores preocupaciones medioambientales de nuestra
época. Debido a que este material solo se desintegra en partes más pequeñas,
denominadas microplásticos, termina siendo ingerido por muchos organismos que no lo
diferencian del alimento marino, provocándoles la muerte por intoxicación. Asimismo,
resultan seriamente preocupantes las consecuencias de los microplásticos que terminan
alojados en el cuerpo humano, que han sido encontrados en algunos alimentos
provenientes del mar, la sal o el agua embotellada.
En el ámbito estatal y con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y
fomentar el reciclaje, se creó el impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que
recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico,
no son reutilizables.
La disposición final décima de la misma ley señala que en el plazo de seis meses
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se acordará la adaptación del
Convenio Económico, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre.
En virtud del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2022 por el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico, en
la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Navarra
aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el
Estado.
Por esta razón, la presente ley foral tiene por objeto regular el impuesto especial
sobre los envases de plástico no reutilizables en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra.
De acuerdo con el artículo 3.1 del Convenio Económico, corresponde al Estado
la regulación, gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones en los
impuestos especiales. Por tanto, no teniendo Navarra competencia en este ámbito,
la ley foral omite deliberadamente el régimen de las importaciones, que se rigen por lo
dispuesto en la Ley 7/2022.
cve: BOE-A-2023-10923
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO