I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63124

manifestar de manera diversa en diferentes ámbitos como pueden ser la educación, el
ámbito laboral, el residencial, y el acceso a espacios públicos y a bienes y servicios.
– Acoso: constituye discriminación cuando se produzca un comportamiento no
deseado relacionado con el origen racial o étnico de una persona que tenga como
objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo.
– Orden de discriminar: se considera discriminación toda orden o instrucción de
discriminar a personas de forma directa o indirecta por su origen étnico o racial.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

La presente ley foral se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y al sector público institucional foral tal como se define en el artículo 2.1 de la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral. También será de aplicación a las personas físicas o
jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en Navarra en los
términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley foral y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 4. Acción positiva.
Con el fin de garantizar la igualdad en la práctica, el Gobierno de Navarra adoptará
medidas específicas para prevenir y compensar las desventajas que de manera
estructural afecten a las personas por su origen étnico o racial, en especial las dirigidas a
personas afectadas por discriminación múltiple e interseccional.
Artículo 5.
1.

Definiciones.

A los efectos de esta ley foral se entiende por:

Raza: cualquier constructo político y social empleado históricamente para la
diferenciación entre las personas en base a categorías culturales, fenotípicas o religiosas
que generan discriminación y desigualdad.
Racialización: proceso de categorización creado por la relación desigual entre grupos
sociales apoyados en el constructo social raza y cimentado históricamente a través de
diversos elementos de identificación, distinción y diferenciación de seres humanos en
base a determinados criterios asociados a rasgos fenotípicos, culturales y religiosos.
Racismo: sistema de dominación y de inferiorización de un grupo sobre otro basado
en la racialización de las diferencias, en el que se articulan las dimensiones institucional,
social y cultural. Se expresa a través de un conjunto de ideas, discursos y prácticas de
invisibilización, estigmatización, discriminación, exclusión, explotación, agresión y
despojo.

Racismo estructural: ideología que engloba una serie de actitudes, comportamientos
y prácticas institucionalizadas que generan discriminación y desigualdad social en base a
la condición racial. El racismo institucional se refiere al funcionamiento de las
instituciones y organizaciones que acaba por generar desigualdad en la distribución de
bienes, servicios y oportunidades a los diferentes grupos de población según su origen
y/o racialización. Alude al conjunto de políticas, prácticas y procedimientos que
perjudican directa o indirectamente a grupos racializados, impidiendo que puedan
alcanzar una posición de igualdad.
Racismo social: tiene lugar en un plano interpersonal manifestándose mediante actos
individuales y/o colectivos cotidianos que se traducen en agresiones verbales, físicas,
maltrato, validación de prácticas discriminatorias o desigualdades.

cve: BOE-A-2023-10922
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2. En particular, mediante esta ley foral se pretenden combatir especialmente las
siguientes manifestaciones del racismo: