I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63125

Xenofobia: hace referencia a las actitudes, conductas y sentimientos de recelo, odio
y hostilidad hacia las personas extranjeras.
Antigitanismo: forma específica de racismo contra la población romaní y gitana
basada en la ideología de la superioridad racial, una forma de deshumanización y de
racismo institucional alimentado por una discriminación histórica, que se manifiesta,
entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotación y la
discriminación en su forma más flagrante.
Islamofobia: forma de racismo específica contra aquellas personas que profesan el
islam o que son leídas como tal independientemente de si lo son. Comúnmente se alude
a este fenómeno como una forma de intolerancia y discriminación religiosa, obviando su
carácter racial. Sin embargo, esta manifestación se sustenta en un racismo histórico que
inferioriza las creencias de un otro musulmán, y, en consecuencia, acaba por legitimar su
discriminación y estatus desigual. Islamofobia y antisemitismo son manifestaciones del
racismo que emplean cultura y religión como marcadores raciales.
Racismo antinegro: aquellas políticas y prácticas arraigadas en instituciones como la
educación, la atención médica y la justicia que reflejan y refuerzan las creencias,
actitudes, prejuicios, estereotipos y/o discriminación hacia personas de ascendencia
negro-africana.
Sinofobia: forma de odio y/o rechazo hacia las personas provenientes o
descendientes de China, a su cultura o a ambas. Esta aversión genera acciones racistas
y xenófobas que dan lugar a ataques físicos, verbales, psicológicos y/o institucionales en
contra de esta comunidad.
TÍTULO I
Medidas de prevención y protección
CAPÍTULO I
Mecanismos de prevención del racismo y la xenofobia
Artículo 6.

Incorporación del principio de no discriminación en las políticas públicas.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el sector público institucional
foral garantizarán el principio de igualdad y no discriminación por motivos de origen
étnico o racial en todas las políticas públicas y en todas las actuaciones administrativas.
La Administración establecerá las medidas necesarias para erradicar el racismo y la
xenofobia.
Se creará un grupo de coordinación interdepartamental para garantizar el
compromiso de igualdad y no discriminación por motivos de origen étnico o racial de
manera transversal.
Artículo 7.

Promoción de la convivencia intercultural.

El Gobierno de Navarra promoverá la convivencia intercultural, impulsando el
reconocimiento, comprensión y conocimiento mutuo.
Reconocimiento y apoyo institucional.

1. El Gobierno de Navarra contribuirá a dar espacio y difundir los discursos y
narrativas de las personas racializadas en Navarra, respaldando y realizando campañas
y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad.
2. Asimismo, promoverá que las organizaciones y empresas lleven a cabo acciones
de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales,
asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de
trato y no discriminación por origen étnico o racial en el seno o en el entorno social de
estas organizaciones y empresas, que podrán ser asesoradas por la Administración en el

cve: BOE-A-2023-10922
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Artículo 8.