I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63123

consensuados, como la vía más poderosa de superación de prejuicios y transformación
social.
Las prácticas restaurativas comunitarias son herramientas de prevención y
resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la cohesión social,
que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma
que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma
espontánea por la comunidad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de esta ley es hacer efectivo en la Comunidad Foral de Navarra el derecho
fundamental a la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial, mediante la
eliminación de cualquier forma de discriminación que tome por pretexto cualquiera de los
siguientes motivos: origen territorial o nacional y xenofobia, raza, origen étnico o color de
piel, y cualquier forma de racismo, como el antisemitismo o el antigitanismo, lengua o
identidad cultural, o cualquier otra característica, circunstancia o manifestación del origen
étnico o racial, real o atribuida, que sea reconocida por los instrumentos de derecho
internacionales.
Para ello, se implantarán políticas públicas que promuevan la prevención, protección
y reparación de la discriminación por origen étnico o racial, prestando especial atención a
la igualdad entre hombres y mujeres y al respeto a la diversidad sexual y de género, así
como a los derechos de las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal. Se
reconocerán los procesos y estrategias colectivas del tejido social como una herramienta
clave en la lucha contra el racismo, y se legitimará como interlocutores principales a las
asociaciones que trabajen en Navarra en la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Artículo 2. Concepto de discriminación.

– Discriminación directa: situación en la que se encuentra una persona, cuando por
motivos de origen étnico o racial, sea tratada de manera menos favorable de lo que sea,
haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situación análoga o comparable.
– Discriminación indirecta: situación por la que una disposición, un criterio, una
interpretación o una práctica aparentemente neutra sitúa a personas de un origen racial
o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que
dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad
legítima y salvo que los medios para la consecución de esa finalidad sean adecuados y
necesarios.
– Discriminación por asociación: situación por la que una persona o un grupo sufre
una desventaja o discriminación por su asociación o relación con una persona o grupo,
por su origen étnico o racial.
– Discriminación por error: situación en la que una persona o grupo de personas es
objeto de discriminación por su origen étnico o racial, como consecuencia de una
apreciación errónea.
– Discriminación interseccional: la combinación simultánea de distintos motivos de
discriminación genera un tipo de discriminación específica que es una forma de opresión
con características propias.
– Segregación racial: proceso institucionalizado de marginalización, exclusión y
discriminación contra grupos de personas en base a categorías raciales que se puede

cve: BOE-A-2023-10922
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A efectos de esta ley foral, se entiende por «principio de igualdad de trato» la
ausencia de toda discriminación por origen étnico o racial, según las siguientes
tipologías: