I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63122
contribuyen a expresiones únicas de opresión, discriminación o privilegio. La
combinación simultánea de distintos motivos de discriminación genera un tipo de
discriminación específica que es una forma de opresión con características propias. No
se trata de la acumulación de motivos de discriminación, sino de que la intersección
entre ellos genera una discriminación diferente a la mera suma. Requiere reconocer y
analizar las dinámicas de poder y los sistemas de desigualdad predominantes en un
contexto, y trabajar de forma sustantiva e intencionada para contrarrestarlos.
El enfoque de género hay que combinarlo con la perspectiva interseccional. En este
sentido se expresa el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su
Recomendación General n.º 25 relativo a las discriminaciones raciales relacionadas con
el género (2000).
En consecuencia, se presta una atención específica a la intersección del machismo y
el racismo, que termina colocando a las mujeres racializadas en una situación de
especial vulnerabilidad y alta exposición a la violencia.
IV
La ley foral de lucha contra el racismo y la xenofobia consta de 34 artículos,
estructurados en cuatro títulos, además de tres disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables. Se establece el
objeto de la ley foral, que se concreta en promover las condiciones para que el derecho
fundamental a la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial en la Comunidad
Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida. Se
determinan los conceptos y tipologías de discriminación y de racismo, así como el ámbito
de aplicación y la inclusión de la acción positiva.
El título I regula las medidas a aplicar en el ámbito de la prevención y la protección.
Establece los mecanismos para la prevención del racismo como son el reconocimiento
institucional, los planes de lucha contra el racismo y la xenofobia, la formación al
personal de la Administración pública, la transparencia en la denominada Inteligencia
Artificial y lo relativo a contrataciones y subvenciones públicas. Además, incluye la
creación del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como
órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en
materia de discriminación por origen étnico o racial.
Asimismo, regula las políticas públicas para prevenir y combatir el racismo en los
ámbitos de la educación, el trabajo y empleo, la salud, la vivienda, los servicios sociales,
la seguridad, la protección civil y emergencias, la comunicación y redes sociales, el
deporte, ocio y tiempo libre, y la cultura.
Por último, establece los mecanismos de protección frente al racismo como el
Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia de Navarra, la protección frente a
las represalias, la formación a operadores jurídicos y el apoyo a las entidades del tercer
sector y a las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en
Navarra especialmente a aquellas con participación significativa y relevante de personas
racializadas o pertenecientes a minorías étnicas.
El título II dispone lo relativo al Reconocimiento y la Reparación, incluyendo por su
especial significado y consecuencias el reconocimiento al pueblo gitano y el daño
causado por la trata transatlántica de personas negras esclavizadas. Por último, se prevé
la puesta en marcha de litigios estratégicos en asuntos que por su relevancia tengan
potencialidad para transformar la sociedad.
Finalmente, el título III incorpora un régimen sancionador a la Ley 15/2022, de 12 de
julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Desde el reconocimiento de que no hay soluciones fáciles para realidades complejas,
esta ley foral aboga por el uso de la Justicia Restaurativa como herramienta de
prevención y reparación ante los efectos del racismo. Partiendo de este enfoque, se
reconoce el diálogo restaurador entre las personas, la expresión honesta, la escucha
activa y empática y la capacidad de llegar a soluciones comunes a través de acuerdos
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63122
contribuyen a expresiones únicas de opresión, discriminación o privilegio. La
combinación simultánea de distintos motivos de discriminación genera un tipo de
discriminación específica que es una forma de opresión con características propias. No
se trata de la acumulación de motivos de discriminación, sino de que la intersección
entre ellos genera una discriminación diferente a la mera suma. Requiere reconocer y
analizar las dinámicas de poder y los sistemas de desigualdad predominantes en un
contexto, y trabajar de forma sustantiva e intencionada para contrarrestarlos.
El enfoque de género hay que combinarlo con la perspectiva interseccional. En este
sentido se expresa el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su
Recomendación General n.º 25 relativo a las discriminaciones raciales relacionadas con
el género (2000).
En consecuencia, se presta una atención específica a la intersección del machismo y
el racismo, que termina colocando a las mujeres racializadas en una situación de
especial vulnerabilidad y alta exposición a la violencia.
IV
La ley foral de lucha contra el racismo y la xenofobia consta de 34 artículos,
estructurados en cuatro títulos, además de tres disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables. Se establece el
objeto de la ley foral, que se concreta en promover las condiciones para que el derecho
fundamental a la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial en la Comunidad
Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida. Se
determinan los conceptos y tipologías de discriminación y de racismo, así como el ámbito
de aplicación y la inclusión de la acción positiva.
El título I regula las medidas a aplicar en el ámbito de la prevención y la protección.
Establece los mecanismos para la prevención del racismo como son el reconocimiento
institucional, los planes de lucha contra el racismo y la xenofobia, la formación al
personal de la Administración pública, la transparencia en la denominada Inteligencia
Artificial y lo relativo a contrataciones y subvenciones públicas. Además, incluye la
creación del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como
órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en
materia de discriminación por origen étnico o racial.
Asimismo, regula las políticas públicas para prevenir y combatir el racismo en los
ámbitos de la educación, el trabajo y empleo, la salud, la vivienda, los servicios sociales,
la seguridad, la protección civil y emergencias, la comunicación y redes sociales, el
deporte, ocio y tiempo libre, y la cultura.
Por último, establece los mecanismos de protección frente al racismo como el
Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia de Navarra, la protección frente a
las represalias, la formación a operadores jurídicos y el apoyo a las entidades del tercer
sector y a las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en
Navarra especialmente a aquellas con participación significativa y relevante de personas
racializadas o pertenecientes a minorías étnicas.
El título II dispone lo relativo al Reconocimiento y la Reparación, incluyendo por su
especial significado y consecuencias el reconocimiento al pueblo gitano y el daño
causado por la trata transatlántica de personas negras esclavizadas. Por último, se prevé
la puesta en marcha de litigios estratégicos en asuntos que por su relevancia tengan
potencialidad para transformar la sociedad.
Finalmente, el título III incorpora un régimen sancionador a la Ley 15/2022, de 12 de
julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Desde el reconocimiento de que no hay soluciones fáciles para realidades complejas,
esta ley foral aboga por el uso de la Justicia Restaurativa como herramienta de
prevención y reparación ante los efectos del racismo. Partiendo de este enfoque, se
reconoce el diálogo restaurador entre las personas, la expresión honesta, la escucha
activa y empática y la capacidad de llegar a soluciones comunes a través de acuerdos
cve: BOE-A-2023-10922
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Núm. 109