I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63120

amparo de la regulación europea, promuevan la prevención, la protección y la reparación
de la discriminación por origen étnico o racial, llevando al ámbito de Navarra los
estándares más exigentes de protección en materia de derechos humanos, como
corresponde a una sociedad avanzada que busca la cohesión como medio
imprescindible para su desarrollo.
En nuestra Comunidad, al primer Plan Integral de Atención a la Población Gitana de
Navarra (2011-2014) le siguió la Estrategia para el Desarrollo de la Población
Gitana 2019-2022, pionera en la inclusión de la lucha contra el antigitanismo como uno
de sus objetivos estratégicos. En coordinación con la Estrategia Nacional para la
Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, se actúa principalmente
en la atención a las víctimas, la formación sobre el mismo a todos los niveles de la
administración, la discriminación interseccional que padecen las mujeres gitanas y sobre
la necesaria obtención de datos para analizar de manera correcta la situación y diseñar
proyectos y políticas públicas contra el racismo antigitano y sus efectos.
Sin embargo, es preciso ir más allá del antigitanismo y de las menciones genéricas a
la igualdad de trato para abordar la cuestión nuclear del racismo y la xenofobia, que
tienen una sustantividad propia y arraigada en la sociedad. Para ello, la Comunidad Foral
se ha ido dotando de instrumentos como el Plan de Lucha contra el Racismo de Navarra
aprobado por el Gobierno de Navarra en fecha 16 de marzo de 2022 y en el que ya se
detectó a través del proceso participativo seguido en su elaboración que la población de
origen migrante de nuestra comunidad identifica contextos racistas y xenófobos en la
sociedad navarra, con los cuales tiene que convivir de manera cotidiana.
En los lugares públicos se generan frecuentemente situaciones de rechazo, sobre
todo cuando se percibe una competencia por el espacio de la calle, en el transporte
público o los espacios de consumo. Una parte de la población bloquea o rechaza que las
personas inmigrantes «se salgan de su lugar». Los microrracismos y racismos velados
están presentes en la vida cotidiana, en el uso del transporte público, el comercio, los
espacios públicos, el deporte, el ocio.
Esta es una situación que es preciso cambiar mediante políticas activas y
específicas, y a ello esperamos que contribuya de una manera decisiva la presente ley
foral con el fin de transformar la realidad.
II
Para legislar contra el racismo es necesario comprender qué es el racismo y cuáles
son sus distintos niveles y manifestaciones; comprender el racismo como un fenómeno
complejo y cambiante en el que interactúan la dimensión individual, social e institucional.
El racismo se sostiene en base a una estructura de poder que dota de sentido esos
prejuicios sociales, por ello es institucional y estructural porque está presente en todos
los ámbitos de la vida, la cultura, los valores y las relaciones que se establecen en la
sociedad. Se manifiesta a través de disposiciones legislativas o reglamentarias que
impiden el disfrute de derechos y el acceso a bienes y servicios. Y por ello, la respuesta
ha de ser siempre institucional.
Para reconocer el racismo es necesario hablar de raza, un constructo social que, a
través de la esclavitud, de la trata transatlántica y del colonialismo, ha derivado en el
establecimiento de estructuras y prácticas que tienen efectos en la existencia de
desigualdades sociales y económicas que duran hasta hoy día. El racismo opera en un
plano interpersonal y se manifiesta a través de actos individuales y/o colectivos
cotidianos. Estos comportamientos se alimentan de una serie de prejuicios y estereotipos
históricos que abundan en el imaginario social y acaban por legitimar creencias sobre
otros grupos sociales en base a una condición racial. Desde esta óptica, la Comunidad
Foral de Navarra rechaza la existencia de las razas humanas y en esta ley foral el uso
del término «origen racial» se debe a la trasposición de la terminología empleada en las
convenciones internacionales y al reconocimiento de ese factor sociológico todavía no
deconstruido que de facto genera discriminación.

cve: BOE-A-2023-10922
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