I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63119

que instan a los Estados miembros a ser más proactivos en la lucha contra el racismo en
general, y contra el antigitanismo en particular.
Por su parte, el Parlamento Europeo también ha señalado la necesidad de
intensificar la lucha contra todo tipo de discriminación, odio e intolerancia en su
Resolución de 10 de noviembre de 2022 sobre situación de los derechos humanos en la
Unión Europea basada en el informe sobre la situación de los derechos fundamentales
en la Unión en el 2020 y 2021, en la que exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a
que incluyan la discriminación múltiple en sus políticas en materia de igualdad.
La Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos
fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa pide a los Estados
miembros y a las instituciones de la Unión que reconozcan que las personas de
ascendencia africana son objeto de racismo, discriminación y xenofobia en particular, y
de desigualdad en el disfrute de los derechos humanos y fundamentales en general, lo
que equivale a un racismo estructural, y que tienen derecho a ser protegidas de esas
desigualdades como individuos y como grupo, por ejemplo mediante medidas positivas
para la promoción y el disfrute pleno y equitativo de sus derechos.
Por último, la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre el
papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha
contra el racismo, subraya que las sociedades europeas albergan una creciente
diversidad cultural y una proporción cada vez mayor de poblaciones nacidas en el
extranjero y sus descendientes y entiende que la cultura, la educación y el deporte son
fundamentales para fomentar una sociedad que sea abierta y acoja con amabilidad a
todo el mundo. Además, considera importante reconocer la aportación y el legado de
estas personas a la cultura y el conocimiento europeos a lo largo de la historia y
reconoce que el racismo está profundamente arraigado en la sociedad y se encuentra
entrelazado con sus raíces culturales, herencia y normas sociales.
En el ámbito estatal, el artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a
la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el
nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por
cualquier otra circunstancia personal o social.
El artículo 35 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, llevó a cabo la trasposición del artículo 5 de la
Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o
étnico. En el ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia cabe destacar la
Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte.
Por último, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no
discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de
edad o de si disfrutan o no de residencia legal, indicando que «nadie podrá ser
discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u
opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género,
enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir
patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social».
Sin embargo, es necesario complementar ese marco regulatorio a través de
normativa estatal y autonómica, tal y como establece la Recomendación número 7 de la
Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia, sobre la necesidad de legislar para
combatir el racismo y la discriminación racial, así como el Plan de Acción de la Unión
Europea Antirracismo para 2020-2025.
Por consiguiente, la presente ley foral pretende, en ejercicio de la competencia
exclusiva en materia de desarrollo comunitario y políticas de igualdad, reconocida en el
artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, desarrollar políticas públicas que, al

cve: BOE-A-2023-10922
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Núm. 109