I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63118
Título II. Reparación.
Artículo 31. Justicia restaurativa.
Artículo 32. Medidas específicas.
Artículo 33. Litigios estratégicos.
Título III. Régimen sancionador.
Artículo 34.
Régimen sancionador.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la
Xenofobia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Durante los últimos años, la lucha contra la discriminación racial y el desarrollo de los
instrumentos jurídicos internacionales y europeos relativos a la prohibición de la
discriminación racial o étnica ha sido cada vez mayor. Como marco general, entre los
Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Asamblea General de Naciones
Unidas en 2015, el número 16 pretende «Promover sociedades pacíficas e inclusivas
para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir
instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles».
El respeto de la dignidad humana y la igualdad de trato y no discriminación se
recogen como principios básicos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En este sentido, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial (ICERD), adoptada en 1965, constituye el marco de referencia específico sobre
este tipo de discriminación.
La igualdad en el marco internacional de derechos humanos tiene carácter
sustantivo, de tal manera que obliga a los Estados a adoptar políticas específicas y
medidas efectivas para luchar contra la discriminación racial para ir adaptando la
interpretación de la Convención a la realidad.
En el ámbito del Consejo de Europa, el principio de igualdad y no discriminación se
recoge en el artículo 14 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales (CEDH), aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Asimismo, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo de
garantías, ha emitido 16 recomendaciones sobre temas específicos como el
antigitanismo, el empleo, la policía, etc. que constituyen una fuente fundamental en la
elaboración de esta ley foral.
Por su parte, como no puede ser de otra manera, se encuentra mencionado en el
artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la
tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Esta
disposición, junto al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea constituye la base jurídica del Derecho primario europeo, formando parte del
acervo europeo de obligado cumplimiento para cada Estado miembro al ser admitido en
la Unión Europea. El Derecho europeo derivado se materializa en la
Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
El Plan de Acción de la Unión Europea Antirracismo para 2020-2025, reconoce el
racismo estructural y hace un llamamiento a los Estados parte a reconocerlo y abordarlo
a través de políticas proactivas. Además, debe tenerse en cuenta el Marco Estratégico
de la UE para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2020-2030, en la
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63118
Título II. Reparación.
Artículo 31. Justicia restaurativa.
Artículo 32. Medidas específicas.
Artículo 33. Litigios estratégicos.
Título III. Régimen sancionador.
Artículo 34.
Régimen sancionador.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la
Xenofobia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Durante los últimos años, la lucha contra la discriminación racial y el desarrollo de los
instrumentos jurídicos internacionales y europeos relativos a la prohibición de la
discriminación racial o étnica ha sido cada vez mayor. Como marco general, entre los
Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Asamblea General de Naciones
Unidas en 2015, el número 16 pretende «Promover sociedades pacíficas e inclusivas
para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir
instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles».
El respeto de la dignidad humana y la igualdad de trato y no discriminación se
recogen como principios básicos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En este sentido, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial (ICERD), adoptada en 1965, constituye el marco de referencia específico sobre
este tipo de discriminación.
La igualdad en el marco internacional de derechos humanos tiene carácter
sustantivo, de tal manera que obliga a los Estados a adoptar políticas específicas y
medidas efectivas para luchar contra la discriminación racial para ir adaptando la
interpretación de la Convención a la realidad.
En el ámbito del Consejo de Europa, el principio de igualdad y no discriminación se
recoge en el artículo 14 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales (CEDH), aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Asimismo, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo de
garantías, ha emitido 16 recomendaciones sobre temas específicos como el
antigitanismo, el empleo, la policía, etc. que constituyen una fuente fundamental en la
elaboración de esta ley foral.
Por su parte, como no puede ser de otra manera, se encuentra mencionado en el
artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la
tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Esta
disposición, junto al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea constituye la base jurídica del Derecho primario europeo, formando parte del
acervo europeo de obligado cumplimiento para cada Estado miembro al ser admitido en
la Unión Europea. El Derecho europeo derivado se materializa en la
Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
El Plan de Acción de la Unión Europea Antirracismo para 2020-2025, reconoce el
racismo estructural y hace un llamamiento a los Estados parte a reconocerlo y abordarlo
a través de políticas proactivas. Además, debe tenerse en cuenta el Marco Estratégico
de la UE para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2020-2030, en la
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
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