I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63130
de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, así como al personal que trabaje en el
ámbito de la protección civil y la atención a la emergencia.
Artículo 20. Medidas en el ámbito de la comunicación y las redes sociales.
1. Los medios de comunicación social en la Comunidad Foral de Navarra, tanto
públicos como privados, independientemente del canal de difusión, deberán respetar el
derecho de las personas a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación por
origen étnico o racial y estigmatización en el tratamiento de la información, en los
contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad.
2. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, sin interferir en la
independencia de los medios de comunicación social y de las empresas de tecnologías
de la información, debe promover en ellos la adopción de códigos deontológicos y
acuerdos de autorregulación, libres de prejuicios discriminatorios y de estereotipos, que
contribuyan a:
a) Promover el uso de un lenguaje respetuoso, en especial, de un lenguaje que no
sea racista, ni xenófobo, ni discriminatorio en general, que contribuya a erradicar el uso
de terminología peyorativa en los medios, incluidos los mensajes comerciales y
publicitarios.
b) Incidir en las competencias que tienen los medios de comunicación en el
tratamiento y el afrontamiento de los posibles casos de discursos de incitación al odio.
c) Aumentar la representatividad de todos los colectivos a los que se refiere el
artículo 1.
d) Mejorar la efectividad en la prevención y la eliminación de contenidos que
atenten contra el derecho a la igualdad.
3. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, debe velar por evitar
la propagación de contenidos discriminatorios en el espacio digital.
4. El Gobierno de Navarra llevará a cabo campañas de concienciación para la
promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o racial en los
medios de comunicación; promover en ellos actividades de información sobre los
colectivos a los que se refiere la presente ley foral; fomentar la reflexión, impartir
formación sobre las diferentes formas de evitar los discursos de incitación al odio y
fortalecer en ellos la autorregulación en este ámbito. Así mismo, el Gobierno de Navarra
fomentará acciones formativas destinadas a capacitar a comunicadores y comunicadoras
en Navarra que trabajen en Red con el compromiso de que divulguen mensajes
antirracistas y contra los discursos de odio desde una perspectiva intercultural y
feminista interseccional.
5. El Gobierno de Navarra combatirá decididamente la proliferación de discursos de
odio en las redes sociales y a tal fin colaborará en los procesos de monitoreo del Código
de Conducta de la UE para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet,
impulsados por la Comisión Europea, así como con la implementación del Protocolo para
Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea en el Estado Español que coordina el
Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE).
Medidas en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre.
1. El Gobierno de Navarra promoverá que la práctica deportiva y de actividad física,
así como las actividades de ocio y tiempo libre, se desarrollen en términos de igualdad,
sin discriminación por motivos de origen étnico o racial.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades
recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y
respeto a las personas racializadas, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y
violencia física o psicológica.
3. Se adoptarán medidas para promover la formación adecuada a las y los
profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore fundamentos
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63130
de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, así como al personal que trabaje en el
ámbito de la protección civil y la atención a la emergencia.
Artículo 20. Medidas en el ámbito de la comunicación y las redes sociales.
1. Los medios de comunicación social en la Comunidad Foral de Navarra, tanto
públicos como privados, independientemente del canal de difusión, deberán respetar el
derecho de las personas a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación por
origen étnico o racial y estigmatización en el tratamiento de la información, en los
contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad.
2. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, sin interferir en la
independencia de los medios de comunicación social y de las empresas de tecnologías
de la información, debe promover en ellos la adopción de códigos deontológicos y
acuerdos de autorregulación, libres de prejuicios discriminatorios y de estereotipos, que
contribuyan a:
a) Promover el uso de un lenguaje respetuoso, en especial, de un lenguaje que no
sea racista, ni xenófobo, ni discriminatorio en general, que contribuya a erradicar el uso
de terminología peyorativa en los medios, incluidos los mensajes comerciales y
publicitarios.
b) Incidir en las competencias que tienen los medios de comunicación en el
tratamiento y el afrontamiento de los posibles casos de discursos de incitación al odio.
c) Aumentar la representatividad de todos los colectivos a los que se refiere el
artículo 1.
d) Mejorar la efectividad en la prevención y la eliminación de contenidos que
atenten contra el derecho a la igualdad.
3. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, debe velar por evitar
la propagación de contenidos discriminatorios en el espacio digital.
4. El Gobierno de Navarra llevará a cabo campañas de concienciación para la
promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o racial en los
medios de comunicación; promover en ellos actividades de información sobre los
colectivos a los que se refiere la presente ley foral; fomentar la reflexión, impartir
formación sobre las diferentes formas de evitar los discursos de incitación al odio y
fortalecer en ellos la autorregulación en este ámbito. Así mismo, el Gobierno de Navarra
fomentará acciones formativas destinadas a capacitar a comunicadores y comunicadoras
en Navarra que trabajen en Red con el compromiso de que divulguen mensajes
antirracistas y contra los discursos de odio desde una perspectiva intercultural y
feminista interseccional.
5. El Gobierno de Navarra combatirá decididamente la proliferación de discursos de
odio en las redes sociales y a tal fin colaborará en los procesos de monitoreo del Código
de Conducta de la UE para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet,
impulsados por la Comisión Europea, así como con la implementación del Protocolo para
Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea en el Estado Español que coordina el
Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE).
Medidas en el ámbito del deporte, ocio y tiempo libre.
1. El Gobierno de Navarra promoverá que la práctica deportiva y de actividad física,
así como las actividades de ocio y tiempo libre, se desarrollen en términos de igualdad,
sin discriminación por motivos de origen étnico o racial.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades
recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y
respeto a las personas racializadas, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y
violencia física o psicológica.
3. Se adoptarán medidas para promover la formación adecuada a las y los
profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore fundamentos
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.