I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63129
b) Se realizarán acciones de prevención de actitudes racistas en el ámbito
sanitario, incluyendo guías y material formativo en diversos idiomas.
c) Se impartirá formación al personal sanitario y de gestión en contenidos sobre el
derecho universal a la salud e igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o
racial. Estos contenidos tendrán como objetivo reforzar el conocimiento de la normativa
reguladora en materia de acceso a la salud, para asegurar el acceso efectivo a los
servicios de salud. En particular se impartirá formación al personal en el ámbito de la
salud mental con el fin de asegurar una atención basada en un enfoque intercultural y
antirracista.
d) Se fomentarán trabajos de investigación a fin de evaluar la calidad de la atención
sanitaria pública y para valorar los efectos del racismo estructural en la salud de las
personas racializadas a fin de redefinir las políticas sanitarias en pro de la equidad
respecto a la cobertura de necesidades en salud para toda la población.
e) Se promoverá la eliminación de todas las actitudes, normas y prácticas que
generan estigma, discriminación por motivos de enfermedad en su intersección con el
origen étnico o racial en los ámbitos laboral, social y escolar.
Artículo 17.
Medidas en el ámbito de la vivienda.
1. El Gobierno de Navarra arbitrará medidas para luchar contra la segregación
residencial. Para ello se mapeará la segregación residencial en Navarra, a fin de que
aporte datos sobre sus diferentes dimensiones y grados como segregación severa, alta
concentración residencial, hacinamiento o chabolismo vertical.
2. Se proporcionará información en diferentes idiomas relativa a los derechos de las
personas racializadas, legislación en materia de vivienda y arrendamientos o información
sobre las prácticas discriminatorias e ilegales y sobre los mecanismos de protección y de
sanción de dichas prácticas.
3. Los colegios profesionales establecerán los mecanismos necesarios para
asegurar el cumplimiento de la normativa de igualdad de trato y no discriminación en el
acceso a la vivienda en el desempeño de las actividades profesionales relacionadas con
la compraventa o el arrendamiento de fincas.
Artículo 18. Medidas en el ámbito de los servicios sociales.
1. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, garantizará la
prestación de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o
racial y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en
los términos que establece la normativa de servicios sociales.
2. Se garantizará la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o
racial en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a
todas las personas y en las mismas condiciones establecidas con carácter general.
Medidas en el ámbito de la seguridad, la protección civil y las emergencias.
1. A los efectos de esta ley foral, no se utilizarán perfiles basados en características
étnicas o raciales. Los indicadores relacionados con la raza y etnia, religión u origen
nacional no podrán utilizarse como indicadores de una conducta delictiva.
2. El Gobierno de Navarra elaborará un protocolo integral para las víctimas
relacionadas con los delitos de odio, racismo y xenofobia, centrado en la recepción de
denuncias de delitos incluyendo en todo caso los cometidos a través de las redes
sociales; la atención, protección y orientación a las víctimas en el ámbito policial y de la
atención a la emergencia; y la coordinación con organizaciones o asociaciones que
agrupen a víctimas y de defensa de los derechos humanos.
3. El Gobierno de Navarra ofrecerá formación especializada sobre racismo y
discriminación por origen étnico o racial, gestión policial de la diversidad cultural y
violencia machista contra las mujeres racializadas dirigida a todas las Fuerzas y Cuerpos
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63129
b) Se realizarán acciones de prevención de actitudes racistas en el ámbito
sanitario, incluyendo guías y material formativo en diversos idiomas.
c) Se impartirá formación al personal sanitario y de gestión en contenidos sobre el
derecho universal a la salud e igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o
racial. Estos contenidos tendrán como objetivo reforzar el conocimiento de la normativa
reguladora en materia de acceso a la salud, para asegurar el acceso efectivo a los
servicios de salud. En particular se impartirá formación al personal en el ámbito de la
salud mental con el fin de asegurar una atención basada en un enfoque intercultural y
antirracista.
d) Se fomentarán trabajos de investigación a fin de evaluar la calidad de la atención
sanitaria pública y para valorar los efectos del racismo estructural en la salud de las
personas racializadas a fin de redefinir las políticas sanitarias en pro de la equidad
respecto a la cobertura de necesidades en salud para toda la población.
e) Se promoverá la eliminación de todas las actitudes, normas y prácticas que
generan estigma, discriminación por motivos de enfermedad en su intersección con el
origen étnico o racial en los ámbitos laboral, social y escolar.
Artículo 17.
Medidas en el ámbito de la vivienda.
1. El Gobierno de Navarra arbitrará medidas para luchar contra la segregación
residencial. Para ello se mapeará la segregación residencial en Navarra, a fin de que
aporte datos sobre sus diferentes dimensiones y grados como segregación severa, alta
concentración residencial, hacinamiento o chabolismo vertical.
2. Se proporcionará información en diferentes idiomas relativa a los derechos de las
personas racializadas, legislación en materia de vivienda y arrendamientos o información
sobre las prácticas discriminatorias e ilegales y sobre los mecanismos de protección y de
sanción de dichas prácticas.
3. Los colegios profesionales establecerán los mecanismos necesarios para
asegurar el cumplimiento de la normativa de igualdad de trato y no discriminación en el
acceso a la vivienda en el desempeño de las actividades profesionales relacionadas con
la compraventa o el arrendamiento de fincas.
Artículo 18. Medidas en el ámbito de los servicios sociales.
1. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, garantizará la
prestación de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o
racial y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en
los términos que establece la normativa de servicios sociales.
2. Se garantizará la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o
racial en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a
todas las personas y en las mismas condiciones establecidas con carácter general.
Medidas en el ámbito de la seguridad, la protección civil y las emergencias.
1. A los efectos de esta ley foral, no se utilizarán perfiles basados en características
étnicas o raciales. Los indicadores relacionados con la raza y etnia, religión u origen
nacional no podrán utilizarse como indicadores de una conducta delictiva.
2. El Gobierno de Navarra elaborará un protocolo integral para las víctimas
relacionadas con los delitos de odio, racismo y xenofobia, centrado en la recepción de
denuncias de delitos incluyendo en todo caso los cometidos a través de las redes
sociales; la atención, protección y orientación a las víctimas en el ámbito policial y de la
atención a la emergencia; y la coordinación con organizaciones o asociaciones que
agrupen a víctimas y de defensa de los derechos humanos.
3. El Gobierno de Navarra ofrecerá formación especializada sobre racismo y
discriminación por origen étnico o racial, gestión policial de la diversidad cultural y
violencia machista contra las mujeres racializadas dirigida a todas las Fuerzas y Cuerpos
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.