I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63128

CAPÍTULO II
Políticas públicas para prevenir y combatir el racismo y la xenofobia
Artículo 14.

Medidas en el ámbito de la educación.

1. A través de la enseñanza se impulsará la formación, el conocimiento y la
comprensión del principio de igualdad y no discriminación por motivos de origen étnico o
racial y se darán a conocer la existencia y los contenidos de la presente ley foral.
2. El departamento competente en materia de educación implantará las medidas
necesarias para eliminar la segregación escolar y asegurar una distribución equitativa del
alumnado en todos los niveles educativos.
3. La oferta de formación del personal de los centros educativos incluirá una
formación específica sobre diversidad cultural, antirracismo e inclusión del alumnado
racializado y migrado en el sistema educativo navarro. El objetivo de esta formación será
el de adquirir una mirada positiva hacia todo el alumnado, evitando así sesgos en la
confianza en el éxito educativo y en las propuestas de itinerarios educativos o
profesionales, trabajando con enfoque antirracista tanto en las tutorías como de manera
transversal al impartir el currículo correspondiente.
4. Se fomentará la participación de toda la diversidad étnica por los cauces
establecidos para la constitución de los distintos órganos de la Comunidad Educativa.
Artículo 15.

Medidas en el ámbito del trabajo y del empleo.

1. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha una estrategia autonómica que
contemple políticas públicas concretas para eliminar la discriminación racial y el acoso
en el empleo, y mejorar la participación en condiciones de igualdad de las personas más
expuestas a la discriminación racial en el ámbito laboral.
2. Desde el organismo competente en materia de empleo del Gobierno de Navarra
se promoverán las políticas activas de empleo que refuercen y promocionen las
competencias personales y profesionales y la empleabilidad y que faciliten el acceso de
las personas a un modelo de equidad en las oportunidades de empleo.
Se impulsarán formaciones específicas para promover el acceso al empleo en
aquellos sectores en que exista menos presencia de personas racializadas, en especial
mujeres.
3. Desde el departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de
Navarra se impulsarán medidas para garantizar a las personas que potencialmente
puedan ser discriminadas por razón de su raza o etnia su derecho a la afiliación y la
participación en organizaciones profesionales y sindicatos.
Se fomentará, a través de los agentes sociales, la inclusión en los convenios
colectivos de cláusulas para la prevención, eliminación y corrección de cualquier forma
de discriminación a las personas por su origen étnico o racial.
Medidas en el ámbito de la salud.

El departamento competente en materia de salud adoptará las medidas necesarias
para erradicar la discriminación racial o étnica en el acceso a la atención sanitaria y
promover de forma positiva la salud integral de las personas racializadas en igualdad de
condiciones que el resto de la ciudadanía. En particular:
a) Se adoptarán medidas para asegurar que no se producen discriminaciones por
razón de etnia en la atención sanitaria, incluida la atención en salud mental. A tal fin, se
introducirá la perspectiva de género interseccional y antirracista, y se elaborarán
protocolos para la prevención de conductas racistas por parte tanto de pacientes como
en el entorno laboral. Se deberá proporcionar la información relativa a la salud en
diferentes idiomas, para garantizar el acceso a la salud integral de las personas,
independientemente de su origen étnico o racial, en igualdad de condiciones.

cve: BOE-A-2023-10922
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Artículo 16.