I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 63127
Contratación y subvenciones públicas.
1. Se podrán incluir en los pliegos reguladores de contratación de los contratos
públicos criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato que valoren medidas
adoptadas que visibilicen de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a las
capacidades de personas de origen étnico o racial minoritario, así como medidas y
protocolos de detección, prevención y actuación contra el Racismo y la Xenofobia.
Asimismo, se podrán establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas
con medidas dirigidas a visibilizar de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a
las capacidades de personas de origen étnico o racial minoritario, así como con la
ejecución de medidas y protocolos de detección, prevención y actuación contra el
Racismo y la Xenofobia.
2. En las bases reguladoras de subvenciones o cualquier tipo de ayudas públicas
que convoquen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrán incluir criterios
objetivos de concesión de subvenciones que valoren la posesión por los solicitantes de
planes de lucha contra el racismo o el reconocimiento público por su implicación en la
promoción y el reconocimiento de la diversidad, o que dentro de su estructura
organizativa cuenten con personal de origen étnico o racial diverso.
Artículo 13. Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
1. Se crea el Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia
como órgano consultivo y de participación superior en la Administración Pública Foral en
materia de discriminación por origen étnico o racial.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento en el diseño de políticas de no
discriminación por origen étnico o racial.
b) Articular la participación colaborativa de las asociaciones que trabajen en la
lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra, especialmente aquellas con
participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a
minorías étnicas, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas de no discriminación por origen étnico o racial.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la discriminación racial o étnica
en Navarra.
d) Informar el Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra, previo a
su aprobación por el Gobierno de Navarra.
e) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las Entidades Locales de Navarra.
c) El Defensor del Pueblo de Navarra.
d) Las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en
Navarra.
e) Las asociaciones con participación significativa y relevante de personas
racializadas o pertenecientes a minorías étnicas en Navarra.
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
3. El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia estará
adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra
el racismo y la xenofobia. Dicho departamento le deberá prestar el apoyo técnico que
necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro para la
Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se determinará reglamentariamente por decreto
foral. En todo caso, formarán parte de este representantes de:
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 63127
Contratación y subvenciones públicas.
1. Se podrán incluir en los pliegos reguladores de contratación de los contratos
públicos criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato que valoren medidas
adoptadas que visibilicen de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a las
capacidades de personas de origen étnico o racial minoritario, así como medidas y
protocolos de detección, prevención y actuación contra el Racismo y la Xenofobia.
Asimismo, se podrán establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas
con medidas dirigidas a visibilizar de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a
las capacidades de personas de origen étnico o racial minoritario, así como con la
ejecución de medidas y protocolos de detección, prevención y actuación contra el
Racismo y la Xenofobia.
2. En las bases reguladoras de subvenciones o cualquier tipo de ayudas públicas
que convoquen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrán incluir criterios
objetivos de concesión de subvenciones que valoren la posesión por los solicitantes de
planes de lucha contra el racismo o el reconocimiento público por su implicación en la
promoción y el reconocimiento de la diversidad, o que dentro de su estructura
organizativa cuenten con personal de origen étnico o racial diverso.
Artículo 13. Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
1. Se crea el Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia
como órgano consultivo y de participación superior en la Administración Pública Foral en
materia de discriminación por origen étnico o racial.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento en el diseño de políticas de no
discriminación por origen étnico o racial.
b) Articular la participación colaborativa de las asociaciones que trabajen en la
lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra, especialmente aquellas con
participación significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a
minorías étnicas, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas de no discriminación por origen étnico o racial.
c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la discriminación racial o étnica
en Navarra.
d) Informar el Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra, previo a
su aprobación por el Gobierno de Navarra.
e) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las Entidades Locales de Navarra.
c) El Defensor del Pueblo de Navarra.
d) Las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en
Navarra.
e) Las asociaciones con participación significativa y relevante de personas
racializadas o pertenecientes a minorías étnicas en Navarra.
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
3. El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia estará
adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra
el racismo y la xenofobia. Dicho departamento le deberá prestar el apoyo técnico que
necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro para la
Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se determinará reglamentariamente por decreto
foral. En todo caso, formarán parte de este representantes de: