I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Racismo y xenofobia. (BOE-A-2023-10922)
Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63131
sobre el racismo y los principios de respeto y protección frente a cualquier
discriminación. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas
o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y
juventud.
4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de
manifestación racista en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de
Navarra.
Artículo 22.
Medidas en el ámbito de la cultura.
1. El Gobierno de Navarra garantizará, en el acceso a la cultura y a la creación, así
como en el disfrute de estas actividades, la ausencia de cualquier forma de
discriminación por origen étnico o racial y creará las condiciones para que dicho acceso
se realice de forma equitativa.
2. El Gobierno de Navarra promoverá el acceso y la participación en la vida cultural
mediante la creación y difusión de contenidos culturales que contribuyan a la no
discriminación por origen étnico o racial.
CAPÍTULO III
Mecanismos de protección frente al racismo y la xenofobia
Artículo 23. Atención frente al racismo y la xenofobia.
El Departamento competente en materia de políticas migratorias del Gobierno de
Navarra proporcionará un servicio de atención frente al racismo y la xenofobia en
Navarra, garantizando la atención integral en torno a la discriminación por origen étnico o
racial, con perspectiva de género e interseccional, articulando medidas de intervención
dirigidas a la prevención, detección, protección y reparación a las víctimas y
proporcionando asesoramiento jurídico y atención psicosocial.
Artículo 24.
Actuación de oficio.
El Gobierno de Navarra y el Defensor del Pueblo de Navarra podrán actuar de oficio,
sin necesidad de recibir denuncia o queja, en su objetivo de garantizar la igualdad de
trato y no discriminación por origen étnico o racial.
Artículo 25.
Reglas relativas a la carga de la prueba.
En el caso en que una persona alegue discriminación y aporte indicios fundados
sobre su existencia, se aplicarán las reglas relativas a la carga de la prueba previstas en
la legislación estatal para la igualdad de trato y no discriminación y en la normativa
comunitaria europea.
Protección contra las represalias.
El Gobierno de Navarra adoptará las medidas que resulten necesarias para proteger
contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o
grupo en que se integra por el hecho de intervenir, participar o colaborar en un
procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una
situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto. Se extiende la protección,
además de a las personas demandantes, víctimas y testigos, a cualquier persona que
pudiera verse afectada por la reacción de la parte denunciada ante el ejercicio de
cualquier acción.
cve: BOE-A-2023-10922
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63131
sobre el racismo y los principios de respeto y protección frente a cualquier
discriminación. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas
o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y
juventud.
4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de
manifestación racista en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de
Navarra.
Artículo 22.
Medidas en el ámbito de la cultura.
1. El Gobierno de Navarra garantizará, en el acceso a la cultura y a la creación, así
como en el disfrute de estas actividades, la ausencia de cualquier forma de
discriminación por origen étnico o racial y creará las condiciones para que dicho acceso
se realice de forma equitativa.
2. El Gobierno de Navarra promoverá el acceso y la participación en la vida cultural
mediante la creación y difusión de contenidos culturales que contribuyan a la no
discriminación por origen étnico o racial.
CAPÍTULO III
Mecanismos de protección frente al racismo y la xenofobia
Artículo 23. Atención frente al racismo y la xenofobia.
El Departamento competente en materia de políticas migratorias del Gobierno de
Navarra proporcionará un servicio de atención frente al racismo y la xenofobia en
Navarra, garantizando la atención integral en torno a la discriminación por origen étnico o
racial, con perspectiva de género e interseccional, articulando medidas de intervención
dirigidas a la prevención, detección, protección y reparación a las víctimas y
proporcionando asesoramiento jurídico y atención psicosocial.
Artículo 24.
Actuación de oficio.
El Gobierno de Navarra y el Defensor del Pueblo de Navarra podrán actuar de oficio,
sin necesidad de recibir denuncia o queja, en su objetivo de garantizar la igualdad de
trato y no discriminación por origen étnico o racial.
Artículo 25.
Reglas relativas a la carga de la prueba.
En el caso en que una persona alegue discriminación y aporte indicios fundados
sobre su existencia, se aplicarán las reglas relativas a la carga de la prueba previstas en
la legislación estatal para la igualdad de trato y no discriminación y en la normativa
comunitaria europea.
Protección contra las represalias.
El Gobierno de Navarra adoptará las medidas que resulten necesarias para proteger
contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o
grupo en que se integra por el hecho de intervenir, participar o colaborar en un
procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una
situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto. Se extiende la protección,
además de a las personas demandantes, víctimas y testigos, a cualquier persona que
pudiera verse afectada por la reacción de la parte denunciada ante el ejercicio de
cualquier acción.
cve: BOE-A-2023-10922
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Artículo 26.