I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10921)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63110

decisión de las autoridades superiores. A tal efecto, las respectivas autoridades
fronterizas les darán toda clase de facilidades.
5. La Autoridad competente de cualquiera de las Partes que tuviera conocimiento
de una infracción de este Acuerdo cometida por una persona o embarcación del país
vecino, lo notificará a la autoridad competente de la nacionalidad del infractor. Si la
infracción se cometiera en la margen del Estado vecino y el infractor huyera a su país, o
fuera detenido en el TIRM durante la fuga, la autoridad de la Parte del infractor
comunicará a la autoridad de la otra Parte la providencia que se hubiera adoptado.
6. Siempre que lo estimen conveniente, dichas autoridades podrán delegar en
pescadores de su confianza de cada localidad la facultad de resolver dudas y cuestiones
que en el ejercicio de la pesca surgieran entre los pescadores de la Parte respectiva.
Cuando esos delegados no puedan resolver por sí solos las dudas o cuestiones
suscitadas, recurrirán al agente de su país responsable de fiscalizar la pesca, el cual, a
su vez, acudirá a la a autoridad superior de quien dependa si se considerase
incapacitado para resolverlas en razón de las instrucciones recibidas.
7. Las fuerzas de seguridad de cada Estado, junto con las demás autoridades y sus
agentes deberán informar a la autoridad competente para el TIRM de infracciones al
presente Acuerdo de que tengan conocimiento.
CAPÍTULO VIII
Régimen de sanciones
Artículo 23.

Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, por dolo o
negligencia, que supongan un incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
2. Las infracciones mencionadas se regularán por lo dispuesto en el presente
Acuerdo y, subsidiariamente, por la legislación en la materia aplicable en cada una de las
Partes en que sea instruido el procedimiento sancionador.
Artículo 24.

Instrucción de procedimientos sancionadores.

Artículo 25.

Graduación de las sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este Acuerdo se sancionarán del modo siguiente:
1. No llevar a bordo o no presentar la documentación que acredite estar autorizado
a ejercer la actividad de la pesca, con multa de 50 a 200 euros.
2. Incumplir la distancia mínima entre las artes de pesca profesional, con multa
de 50 a 200 euros.

cve: BOE-A-2023-10921
Verificable en https://www.boe.es

1. La instrucción de los procedimientos sancionadores y la aplicación de las
correspondientes multas y sanciones accesorias correrán a cargo de las autoridades
competentes designadas para el TIRM, según el procedimiento previsto por cada una de
las Partes e independientemente de la nacionalidad del agente fiscalizador que haya
realizado la denuncia.
2. Cuando la infracción se cometiera en tierra firme, o en una embarcación
adherida a tierra firme, o tan próxima a ésta que pueda pasar a bordo a pie enjuto, la
instrucción y la aplicación de las multas y otras sanciones accesorias serán competencia
de la autoridad de esa Parte.
3. Los atestados de denuncia se enviarán a través del Capitán de Puerto de
Caminha o del Comandante Naval del Miño, dando de esa manera inicio al expediente
sancionador en la otra Parte.
4. Las actuaciones y la decisión final se comunicarán a la otra Parte si esta fuera la
autora de la denuncia de la infracción del presente Acuerdo.