I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10921)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63111

3. Ausencia o no conformidad del conjunto de marcas identificativas o de
señalización de las embarcaciones, del número de orden de las pesqueras o de la
señalización de las artes, utensilios o cualquier accesorio de pesca, con multa de 50
a 200 euros.
4. Cumplimentar de forma incorrecta o no cumplimentar el diario de pesca, o la
declaración estadística de capturas en pesqueras, o incumplir plazos establecidos para
la entrega de dichos documentos, con sanción de 50 a 200 euros.
5. Utilizar una embarcación de pesca en actividades distinta de la pesca y para las
cuales no tuviera la debida autorización, con multa de 50 a 200 euros.
6. Practicar la pesca recreativa/lúdica sin ser titular de la licencia correspondiente,
con multa de 100 a 400 euros.
7. Capturar cualquier especie autorizada en el TIRM, por encima de su peso o
cantidad máxima permitida para pesca recreativa/lúdica con multa de 100 a 400 euros.
8. Transportar, depositar o mantener, en los márgenes del TIRM, en las
embarcaciones varadas o fondeadas, artes, utensilios o accesorios de pesca ilegales, no
autorizadas o fuera del respectivo período hábil de pesca, con multa de 100 a 400 euros.
9. Exceder el número de cañas o líneas por pescador, el número de anzuelos,
poteras o cebos artificiales por caña o línea, con multa de 100 a 400 euros.
10. No marcar los peces capturados en la pesca recreativa/lúdica, inmediatamente
después de su captura, mediante un corte en la aleta caudal, con multa de 100 a 400
euros.
11. Batir las aguas, con remos, palos, piedras o cualquier otro procedimiento que
ahuyente a los peces, a excepción de picar las aguas para la pesca de la solla, con
multa de 100 a 400 euros.
12. Abandonar, soltar o introducir en el agua sin vigilancia, cualquier arte, utensilio
o accesorio de pesca excepto palangres y espineles, con multa de 100 a 400 euros.
13. Practicar la pesca en las pesqueras sin ser titular de licencia para ello, con
multa de 200 a 800 euros.
14. Fijar artes de pesca a las márgenes (con excepción de las utilizadas en las
pesqueras autorizadas), a los pilares de los puentes o a balizas y boyas de señalización
de canal de navegación, con multa de 200 a 800 euros.
15. Amarrar al fondo las artes de pesca que trabajan a la deriva, con multa de 200
a 800 euros.
16. Operar con más de una red de pesca al mismo tiempo, con multa de 200 a 800
euros.
17. Realizar competiciones de pesca deportiva sin autorización o sin cumplir el
presente Acuerdo, con multa de 200 a 800 euros.
18. No utilizar chaleco salvavidas, debidamente homologado en el ejercicio de las
actividades de pesca profesional, o deportiva/recreativa/lúdica, en las zonas obligatorias
de la embarcación y en las pesqueras cuando los pescadores se encuentren en
cualquier parte de la estructura de la pesquera, con multa de 200 a 800 euros.
19. Dificultar la acción de fiscalización de los agentes de la autoridad sin impedir el
ejercicio de su actividad, con multa de 200 a 800 euros.
20. Practicar la pesca profesional sin ser titular de licencia para ello o incumplir las
condiciones establecidas para ella, con multa de 300 a 2000 euros.
21. Practicar la pesca profesional sin poseer las correspondientes autorizaciones y
habilitaciones profesionales, con multa de 300 a 2000 euros.
22. Practicar la pesca en zonas prohibidas o en periodos de veda, con multa de 300
a 2000 euros.
23. Utilizar o mantener a bordo artes de pesca no autorizadas o fuera de su periodo
hábil, con multa de 300 a 2000 euros.
24. Emplear o mantener a bordo redes cuyas mallas, número, dimensiones y
características técnicas contravengan las normas establecidas, con multa de 300 a 2000
euros.

cve: BOE-A-2023-10921
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Núm. 109