I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10921)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63107
para la pesca de la angula. Este periodo de veda podrá modificarse mediante acuerdo
entre las Partes, que deberá recibir obligatoriamente la aprobación de la CPIRM.
3. Queda prohibida la captura, transporte, mantenimiento a bordo, transbordo y
desembarco de especies en época de veda.
Artículo 13.
Tamaños, pesos mínimos y cupos.
1. Queda prohibida la captura, transporte, mantenimiento a bordo, transbordo y
desembarco de especies cuyas dimensiones sean inferiores a las establecidas en edicto,
aprobado por la CPIRM y promulgado por sus Presidentes.
2. Las dimensiones de los peces se miden desde la extremidad anterior de la
cabeza, hasta el punto posterior de la aleta caudal extendida (longitud total).
3. Todos los ejemplares que no posean el tamaño o peso mínimo establecido en el
edicto a que se refiere el apartado primero del presente artículo, deberán ser
inmediatamente devueltos a su hábitat natural.
CAPÍTULO V
De las artes de pesca, su señalización y utilización
Artículo 14.
Artes de pesca.
1. Las artes de pescas autorizadas, sus características técnicas y formas de
empleo se describen en el anexo al presente Acuerdo que formará parte integrante del
mismo.
2. La peneira podrá ser empleada por los pescadores profesionales en la margen
de tierra firme de la Parte a la que pertenezca.
3. La pesca recreativa/lúdica únicamente puede practicarse con aparejos de línea y
anzuelo, y cebos artificiales o naturales.
4. Continuará autorizándose el uso de la «tela» por un plazo de dos años a partir de
la entrada en vigor del presente Acuerdo, transcurrido el cual se reexaminará la
conveniencia de seguir permitiéndose o no el empleo de este arte para la pesca de la
angula.
Artículo 15.
1.
Señalización.
Las redes deberán ir señalizadas en cada extremo:
a. De día, con una bandera de color naranja, amarillo o rojo izada en la parte
superior de una asta, con una altura mínima de 50 cm o como alternativa con una boya
de color naranja, amarillo o rojo, y un diámetro mínimo de 30 cm.
b. De noche, con una luz visible en todo el horizonte y que tenga las siguientes
características:
2. Las banderas (o su soporte), las boyas y los soportes de señalización luminosa
de las artes de pesca profesional deberán estar identificados en el conjunto de marcas
identificativas de la respectiva embarcación.
3. Las artes estibadas o ensacadas que no estén asociadas a boyas, banderas o
soportes de señalización luminosas, así como las depositadas en tierra firme, deberán
estar identificadas en el conjunto de marcas de la respectiva embarcación.
cve: BOE-A-2023-10921
Verificable en https://www.boe.es
i. De color verde para el trasmallo.
ii. De color blanca para la tela de angula.
iii. De color rojo para la lampreeira, solleira o picadoira, la varga de solla, la varga
de múgil, la mugileira y los palangres y espineles.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 63107
para la pesca de la angula. Este periodo de veda podrá modificarse mediante acuerdo
entre las Partes, que deberá recibir obligatoriamente la aprobación de la CPIRM.
3. Queda prohibida la captura, transporte, mantenimiento a bordo, transbordo y
desembarco de especies en época de veda.
Artículo 13.
Tamaños, pesos mínimos y cupos.
1. Queda prohibida la captura, transporte, mantenimiento a bordo, transbordo y
desembarco de especies cuyas dimensiones sean inferiores a las establecidas en edicto,
aprobado por la CPIRM y promulgado por sus Presidentes.
2. Las dimensiones de los peces se miden desde la extremidad anterior de la
cabeza, hasta el punto posterior de la aleta caudal extendida (longitud total).
3. Todos los ejemplares que no posean el tamaño o peso mínimo establecido en el
edicto a que se refiere el apartado primero del presente artículo, deberán ser
inmediatamente devueltos a su hábitat natural.
CAPÍTULO V
De las artes de pesca, su señalización y utilización
Artículo 14.
Artes de pesca.
1. Las artes de pescas autorizadas, sus características técnicas y formas de
empleo se describen en el anexo al presente Acuerdo que formará parte integrante del
mismo.
2. La peneira podrá ser empleada por los pescadores profesionales en la margen
de tierra firme de la Parte a la que pertenezca.
3. La pesca recreativa/lúdica únicamente puede practicarse con aparejos de línea y
anzuelo, y cebos artificiales o naturales.
4. Continuará autorizándose el uso de la «tela» por un plazo de dos años a partir de
la entrada en vigor del presente Acuerdo, transcurrido el cual se reexaminará la
conveniencia de seguir permitiéndose o no el empleo de este arte para la pesca de la
angula.
Artículo 15.
1.
Señalización.
Las redes deberán ir señalizadas en cada extremo:
a. De día, con una bandera de color naranja, amarillo o rojo izada en la parte
superior de una asta, con una altura mínima de 50 cm o como alternativa con una boya
de color naranja, amarillo o rojo, y un diámetro mínimo de 30 cm.
b. De noche, con una luz visible en todo el horizonte y que tenga las siguientes
características:
2. Las banderas (o su soporte), las boyas y los soportes de señalización luminosa
de las artes de pesca profesional deberán estar identificados en el conjunto de marcas
identificativas de la respectiva embarcación.
3. Las artes estibadas o ensacadas que no estén asociadas a boyas, banderas o
soportes de señalización luminosas, así como las depositadas en tierra firme, deberán
estar identificadas en el conjunto de marcas de la respectiva embarcación.
cve: BOE-A-2023-10921
Verificable en https://www.boe.es
i. De color verde para el trasmallo.
ii. De color blanca para la tela de angula.
iii. De color rojo para la lampreeira, solleira o picadoira, la varga de solla, la varga
de múgil, la mugileira y los palangres y espineles.