I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10921)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 63106

Prohibiciones o restricciones a la pesca.

1. Estará prohibido el ejercicio de la pesca recreativa/lúdica y la pesca profesional
en las zonas especificadas mediante edicto aprobado por la CPIRM y promulgado por
sus Presidentes.
2. Aguas arriba de la línea delimitada por la pesquera en la posición GPS
42° 03’ 15,26’’ N y 008° 32’ 52,24’’ W en la margen española y en la posición
GPS 42° 03’ 11,86’’ N y 008° 32’ 50,87’’ W (ambas DATUM WGS 84) correspondiente a
la perpendicular, en la margen portuguesa, solo podrán utilizarse las artes definidas
mediante edicto aprobado por la CPIRM y promulgado por sus Presidentes, estando
prohibida, en esta zona del TIRM, la utilización de embarcaciones para la actividad de la
pesca profesional.
3. Queda prohibida la pesca submarina.
4. Quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a. Batir las aguas con remos, palos piedras o cualquier otro procedimiento que
ahuyente a los peces;
b. Utilizar armas de fuego, sustancias explosivas, venenosas o tóxicas, corriente
eléctrica, u otros procedimientos o utensilios similares;
c. Otras prácticas especificadas en edicto aprobado por la CPIRM y promulgado
por sus Presidentes.
Artículo 10.

Tasas.

La expedición de las licencias para el ejercicio de la pesca está sujeta al cobro de las
tasas en vigor en cada una de las Partes.
Artículo 11.

Obligaciones y responsabilidades de los patrones y propietarios.

1. Los patrones de las embarcaciones de pesca profesional y demás miembros de
la tripulación deben:
a. Estar enrolados como tripulantes de la embarcación en la que se encuentren
navegando;
b. Poseer las habilitaciones profesionales exigidas por la legislación de la Parte en
la que esté registrada la embarcación;
c. Cumplimentar y entregar el diario de pesca de acuerdo con las instrucciones
publicadas anualmente en el edicto aprobado por la CPIRM y promulgado por sus
Presidentes;
d. Tener la nacionalidad de la Parte en que está registrada la embarcación sin
perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales.
2. El patrón, armador o propietario será el responsable de las infracciones del
presente Acuerdo, cometidas en su embarcación o a través de ella.
3. El patrón, armador o propietario estará obligado a presentar ante los agentes de
la autoridad de cualquiera de las Partes, la documentación que se le exija.

De los periodos hábiles de pesca, la veda y los tamaños mínimos de las especies
Artículo 12.

Periodos hábiles y de veda.

1. Los periodos hábiles para el ejercicio de la pesca o de veda son fijados y
divulgados mediante edicto, aprobado por la CPIRM y promulgado por sus Presidentes.
2. Queda prohibido el ejercicio de la pesca profesional desde las 0 horas a las 24
horas de cada domingo con todas las artes previstas en este Acuerdo, excepto la «tela»

cve: BOE-A-2023-10921
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO IV